Digitalización

El Gobierno protege a más de 135.000 niños y adolescentes en Córdoba de situaciones de riesgo en internet

La nueva ley protegerá protegerá los derechos al honor, a la imagen, a la intimidad y a los datos personales

Menores usando sus teléfonos móviles en un centro escolar.

Menores usando sus teléfonos móviles en un centro escolar. / CÓRDOBA / Archivo

Diario CÓRDOBA

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Córdoba

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, que ahora se remitirá al Congreso de los Diputados para su aprobación y que, en palabras de la subdelegada del Gobierno de España en Córdoba, Ana López Losilla, “significa proteger de manera efectiva y segura a los hijos e hijas menores de las conexiones digitales”.

Un entorno, el digital, que “evoluciona rápidamente y encierra gran cantidad de amenazas para el desarrollo de los menores” y que debe, además, “garantizar el acceso de todos por igual y la utilización responsable de las tecnologías”.

La nueva ley que deberá ser aprobada por el Congreso de los Diputados “protegerá los derechos al honor, a la imagen, a la intimidad y a los datos personales”, afirmó López Losilla.

Tutela de los derechos de los menores

Una ley que según la subdelegada del Gobierno "garantiza que no haya un acceso indiscriminado y que está fuera de control” tanto en las redes sociales como en el entorno digital que las enmarca.

López Losilla consideró que esta ley demuestra que el Gobierno es consciente de la realidad y que está dispuesto a actuar de forma responsable para tutelar los derechos de los menores.

Un gobierno progresista que ha puesto a la población del país como objetivo de sus políticas públicas, donde los menores se encuentran en el centro de estas medidas y están respaldados en la defensa de sus derechos.

La norma, que presentaron el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, es una iniciativa pionera en Europa, ya que el proyecto prevé la reforma del Código Penal para penalizar tanto los deepfakes (ultrafalsificaciones usando el rostro o cuerpo de una persona sin su consentimiento) de contenido sexual, como el grooming (el engaño a una persona menor utilizando una identidad ficticia, sobre todo en términos de edad), que será un agravante para ciertos delitos sexuales. Se incorpora también la pena de prohibición de acceso o de comunicación en los entornos digitales, que evitará, en gran medida, tanto la revictimización como la reincidencia.

La redacción de la norma ha tenido en cuenta, entre otros, los informes recabados de la AEPD, la CNMC, el CGPJ, el Consejo Fiscal, el CES, el Observatorio de la Infancia, el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el CISNS. Asimismo, se ha consultado a las CCAA, Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia y a las entidades locales, a través de la FEMP.

Entornos digitales seguros

La norma reconoce los derechos de las personas menores a ser protegidas eficazmente ante contenidos digitales que puedan perjudicar su desarrollo, la información veraz, a recibir información suficiente y necesaria en una forma y lenguaje apropiado según la edad sobre el uso de las tecnologías y de los riesgos asociados, así como al acceso equitativo y efectivo a dispositivos, conexión y formación para el uso de herramientas digitales.

A este respecto, incluye obligaciones para los fabricantes, como incluir sistemas de control parental accesibles y gratuitos, activados por defecto, en los dispositivos digitales. Además, prohíbe con carácter general el acceso por parte de las personas menores a los mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos y plataformas (loot boxes).

En el ámbito educativo, recoge iniciativas de fomento de las competencias digitales y del uso responsable de las tecnologías y prevé que los centros educativos cuenten con una regulación expresa sobre el uso de dispositivos móviles y digitales en el aula, así como en el resto de actividades e instalaciones escolares.

En el ámbito sanitario, la Ley obliga a las administraciones competentes, por ejemplo, a elaborar guías y programas de prevención y promoción de la salud o a desarrollar protocolos de atención específicos ante comportamientos adictivos hacia la tecnología.

La norma también impone obligaciones a todos los poderes públicos con la promoción del acceso libre e igualitario al mundo digital y la elaboración de una Estrategia Nacional sobre la protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital, a cargo del Ministerio de Juventud e Infancia.

Y, por último, ahonda en la protección ante cualquier tipo de violencia de género o sexual en el ámbito digital, al reconocer la condición de víctima y, por tanto, sus derechos y el acceso pleno a los servicios de información y orientación, de acogida y asistencia psicológica, social y jurídica.

Reformas legislativas y obligaciones a influencers

A todo ello, se suma la reforma de la Ley de Protección de Datos Personales para aumentar la edad de consentimiento para el tratamiento de estos datos, de los 14 a los 16 años; y la reforma de la Ley General de Comunicación Audiovisual para imponer obligaciones a los grandes operadores de la comunicación y a los influencers como, por ejemplo, utilizar sistemas de verificación de edad, separar los contenidos que puedan incluir escenas de pornografía o violencia gratuita o a establecer enlaces a los canales de denuncias.

Además de las modificaciones que se incorporan al Código Penal, se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para permitir la intervención judicial a la hora de ejecutar la medida de interrupción de un servicio digital que ofrezca un acceso ilimitado a contenido perjudicial para las personas menores, o la de retirada de dicho contenido.

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