Negociación colectiva

Sindicatos y patronal firman el nuevo convenio de Transporte de Viajeros por Carretera de Córdoba

El convenio rubricado establece una subida salarial del 13% para los tres años de vigencia, entre otras cosas

Pasajeros en la estación de autobuses de Córdoba.

Pasajeros en la estación de autobuses de Córdoba. / Manuel Murillo

Diario CÓRDOBA

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Córdoba

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Córdoba ha rubricado esta tarde el nuevo convenio de Transporte de Viajeros por Carretera que tendrá vigencia de tres años, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

El convenio firmado hoy establece una subida salarial del 13% para los tres años de vigencia, repartida entre un 8% para 2024, que las empresas deberán abonar en el plazo de 60 días a partir de la publicación del convenio en el BOP, un 2% para 2025 y un 3% para 2026.

Además, el acuerdo modifica el cobro de la antigüedad y establece que se percibirá en quince pagas anuales, y quedará topada en tres quinquenios a 75 euros cada uno de ellos en el año 2024, 80 euros en 2025 y 85 euros en 2026. Igualmente, se establece un plus de vinculación para los trabajadores que viniesen cobrando en concepto de antigüedad una cantidad superior a la estipulada en este artículo. Este plus no será compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial.

Por otra parte, el nuevo convenio ha introducido cambios en cuanto a la jornada mínima ordinaria que será de siete horas diarias, incluso en el supuesto de que las realizadas fuesen inferiores. Como excepción, el trabajador que en una jornada se dedique exclusivamente a realizar transporte escolar regular, en esa jornada en concreto la jornada mínima ordinaria a considerar será de seis horas, incluso en el supuesto de que las realizadas ese día fuesen inferiores.

Foto de familia tras la firma del convenio.

Foto de familia tras la firma del convenio. / Córdoba

También se modifican los permisos retribuidos introduciendo cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Además, se contemplan dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Córdoba señala que el convenio está lejos de las pretensiones del sindicato, pero, aunque no es el mejor posible, sí desbloquea la negociación y abre la puerta a futuras mejoras.

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