Tribunales

Rebajan la pena a un hombre que abusó de la hija menor de su pareja en Córdoba

El TSJA fija en 9 años los años de condena frente a los 10 en aplicación de la conocida ley del "sólo sí es sí"

Sede de la Ciudad de la Justicia de Córdoba

Sede de la Ciudad de la Justicia de Córdoba / CÓRDOBA

David Jurado

David Jurado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de diez años y un día a nueve años y un día la pena de prisión que impuso en 2020 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba a un hombre nacido en 1976 que abusó sexualmente de la hija menor de su pareja mientras convivió con ella, entre los años 2011 y 2014, en una vivienda de la capital y cuando la niña tenía entre ocho y once años de edad.

De esta forma y según recoge la sentencia del Alto Tribunal se ha estimado «en parte el recurso de apelación» interpuesto por el condenado, al que aplican ahora las «normas penales más favorables resultantes de la reforma operada en el Código Penal por la LO 10/2022», más conocida como 'Ley del solo si es sí'. 

Por eso, el TSJA le condena «como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de nueve años y un día de prisión», mientras que la Audiencia cordobesa le había condenado, «como autor de un delito continuado de abuso sexual a una menor, con introducción de dedos en su vagina sin prevalimiento», a diez años y un día de prisión.

Exhibición de material pornográfico

Por otro lado, el TSJA sí que mantiene en su fallo «el resto de los pronunciamientos de sentencia por el indicado cargo», en cuanto a «prohibiciones de comunicación y acercamiento a la menor y libertad vigilada, así como la condena penal por el resto de los cargos imputados».

Así, a los nueve años de prisión ahora fijados por la comisión del citado delito continuado de agresión sexual, se suman también los seis meses de prisión, que le impuso la Audiencia cordobesa y que mantiene el TSJA, por la comisión de «un delito de exhibición de material pornográfico», ya que el condenado mostró a la hija de su pareja en una ocasión vídeos de contenido pornográfico.

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