Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Sanidad pública

Las multas por incumplir la ley de seguridad alimentaria pueden llegar a los 600.000 euros

La Junta aún no ha decidido si el local que elaboró el producto causante de la intoxicación se enfrenta a sanciones u otra responsabilidad

La jefa de Salud Pública, María Cruz Gallego, explicó hace unos días los detalles del brote.

La jefa de Salud Pública, María Cruz Gallego, explicó hace unos días los detalles del brote. / Manuel Murillo

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
M.J. Raya

M.J. Raya

Córdoba

En estos días, que se ha venido hablando en Córdoba de la posible responsabilidad que podría tener un establecimiento de restauración, en el que se elaboraron montaditos de pringá, que, según una investigación realizada por la Delegación de Salud y Consumo, ha causado una intoxicación alimentaria a al menos 44 personas, ya que dicho producto contenía la bacteria Clostridium prefingens, es importante conocer la normativa existente en seguridad alimentaria en la región andaluza.

En estos momentos, Salud sigue con la investigación, por lo que aún no ha concluido si este local tendrá que hacer frente a alguna sanción económica o responsabilidad de otra índole.

La Ley de Salud Pública de Andalucía, que se remonta al año 2011, contempla varios tipos de infracciones cuando se incumplen las normas de seguridad alimentaria. El artículo 52 de la ley recoge que las infracciones en materia de seguridad alimentaria y nutrición previstas en esta norma serán sancionadas por las administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación: las Infracciones leves, por un importe de hasta 5.000 euros; las graves, entre 5.001 y 20.000 euros y las muy graves, entre 20.001 y 600.000 euros.

Cierre del local

Por otro lado, en el supuesto de infracciones muy graves, la Administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento o instalación de que se trate por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores. 

Así, el artículo 107 de la ley indica que las infracciones señaladas en esta ley serán objeto de las siguientes sanciones: infracciones leves, hasta 3.000 euros; infracciones graves, desde 3.001 hasta 15.000 euros y las infracciones muy graves, desde 15.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents