Juzgados

El Ayuntamiento de Córdoba indemnizará a una mujer que se rompió la cadera en el mercadillo de Las Setas

Tropezó con unos adoquines que estaban sueltos

Ambiente en el mercadillo de Las Setas.

Ambiente en el mercadillo de Las Setas. / A. J. GONZÁLEZ

Irina Marzo

Irina Marzo

El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que indemnizar a una mujer que se rompió la cadera izquierda cuando estaba comprando en el mercadillo de Las Setas de la capital cordobesa. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Córdoba estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una vecina de Córdoba que reclamaba al Consistorio una indemnización de 23.000 euros tras haber tropezado con unos adoquines sueltos en el pavimento en una de las calles del mercadillo. Los citados adoquines estaban junto a una canaleta de desagüe de aguas pluviales que terminaban en la reja de una alcantarilla y que provocaron, según la demandante, su caída con el resultado de una fractura en la cadera izquierda. El accidente le ocasionó la baja temporal, con días de perjuicio grave y moderado, por lo que reclamaba la cantidad antes citada.

Los hechos ocurrieron el 31 de mayo del 2022, aunque la afectada hizo primero una reclamación al Ayuntamiento por vía administrativa, que fue respondido negativamente dos años más tarde por lo que decidió elevar el caso a los juzgados. La administración municipal entendía que no había relación entre la caída de la mujer y el mal estado del pavimento.

Indemnización y costas

Es ahora cuando el juez ordena el pago de la cantidad de 23.100 euros a la demandante, que recibirá además de la aseguradora municipal también los intereses legales desde la fecha de la reclamación formulada en la vía administrativa, así como las costas procesales causadas, hasta el límite máximo de 500 euros por todos los conceptos.

El juzgador da la razón a la afectada al entender que hubo nexo causal entre los daños relatados y el servicio público, dadas las características del desperfecto de la vía pública que ocasionó la caída. Además, el juez considera que la pérdida de material entre adoquines implicó necesariamente una ausencia de estabilidad que para el peatón fue imprevisible, concluyendo que esta circunstancia fue la causa relevante de la caída.  

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