Tribunales
El Supremo tumba la primera elección de la jueza Eva Álvarez como decana de Córdoba
Desestima su recurso y confirma la decisión del CGPJ, señalando que los jueces de adscripción territorial no son elegibles para este cargo
![Eva Álvarez, después de su primera elección como jueza decana en octubre de 2023.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/8539620e-415a-4119-994f-b019412c94cd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Eva Álvarez, después de su primera elección como jueza decana en octubre de 2023. / MANUEL MURILLO
El Tribunal Supremo ha tumbado la primera elección de la jueza Eva Álvarez como decana de Córdoba, que tuvo lugar en octubre de 2023, confirmando la decisión del Consejo General del Poder Judicial de rechazar este resultado por tratarse, en aquel momento, de una jueza de adscripción territorial (que servía en el juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba).
En este sentido, hay que precisar que el pasado octubre los compañeros volvieron a elegir a Eva Álvarez para este cargo, con la diferencia de que ahora es titular del juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba. Por el momento, su nombramiento no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.
En una sentencia dictada hace cuatro días, el alto tribunal desestima el recurso contencioso administrativo presentado por Eva Álvarez contra el acuerdo de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, de diciembre de 2023, por el que se denegó su solicitud de suspensión cautelar, con la que pretendía que no se volvieran a convocar elecciones a decano de Córdoba hasta que se resolviera su situación. También recurría el acuerdo de la misma comisión permanente, de enero de 2024, por el que se desestimó su recurso de reposición contra el acuerdo de esta comisión de noviembre de 2023, cuando se declaró no ajustada a derecho su elección como decana.
Los jueces de adscripción territorial no son elegibles
En sus fundamentos de derecho, la sentencia establece que "los jueces de adscripción territorial en funciones de sustitución pueden concurrir como electores a la junta general de jueces para la elección de decano, pero no podrán resultar elegibles, al no ostentar la condición de titulares de los correspondientes órganos judiciales unipersonales, condición que impone el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Añade que se trata de una "conclusión que, por otra parte, resulta lógica si tenemos en cuenta la provisionalidad en el desarrollo de tareas jurisdiccionales en un determinado órgano jurisdiccional por designación del presidente del Tribunal Superior de Justicia y la vocación de estabilidad, como acertadamente señala el abogado del Estado, que ha de predicarse del juez decano".
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