Gestión
El Ayuntamiento de Córdoba modifica los requisitos para el empadronamiento: ya no hará falta aportar contrato de luz y agua
El objetivo es reforzar la lucha contra el fraude y agilizar las inscripciones
La Delegación de Gestión del Ayuntamiento de Córdoba ha informado de la modificación de los requisitos para la inscripción en el padrón municipal para, según explican en un comunicado, luchar contra el fraude y trata de agilizar un procedimiento que acumula retrasos de casi 10.000 solicitudes de empadronamiento que se acumulan pendientes en la oficina del padrón de la capital cordobesa. La mejora del empadronamiento está en todo caso a la espera de la implementación de la plataforma digital única del Ayuntamiento. Las últimas fechas dadas por la delegada de Gestión para la puesta en marcha del nuevo aplicativo es que estuviera listo y en funcionamiento en el 2025.
A la espera de ese nuevo sistema informático, el equipo de gobierno informa de que las modificaciones entrarán en vigor el próximo día 16 de diciembre y de que el nuevo decreto incorpora una nueva hoja de inscripción padronal. La idea es que se simplifiquen y se clarifiquen instrucciones. La principal novedad es que se elimina la obligación de presentar un contrato de suministro (electricidad y agua) para demostrar la condición de inquilino de la vivienda en la que el ciudadano quiera empadronarse". De esta manera, informa el Ayuntamiento, bastará con una copia del contrato de arrendamiento firmada por el arrendador y por un periodo mínimo de 6 meses, en el caso de los alquileres, o un título de propiedad de la vivienda, para aquellos solicitantes que sean propietarios de la vivienda. Además de estos requisitos hay que añadirles la documentación básica de los solicitantes (DNI, tarjeta de residencia o libro de familia en el caso de menores de 14 años).
Agilizar el procedimiento
Acerca de este decreto, la teniente de alcalde de Gestión, Cintia Bustos, ha indicado que “tenemos el objetivo de agilizar al máximo los procesos de empadronamiento y estas son las primeras medidas para mejorar la seguridad en los procesos y reducir las tareas de comprobación que, en muchas ocasiones, provocan dilaciones en las inscripciones padronales. Todo este procedimiento se agilizará de forma mucho más evidente una vez que se pongan en marcha la plataforma digital única del Ayuntamiento que acortará sensiblemente los tiempos de espera”.
Requisitos para empadronarse
El nuevo decreto de empadronamiento incluye la necesidad de presentar los siguientes documentos: la hoja padronal debidamente cumplimentada en todos sus apartados que deberán firmar todas las personas incluidas, o en su caso, sus representantes legales (uno de los padres junto al escrito de autorización del otro progenitor, o quien tenga la guardia y custodia respecto al menor, o tutor respecto a los incapacitados). Además, habrá que presentar documentos que acreditan la identidad y que certifiquen la ciudadanía española y la mayoría de edad con el DNI o Pasaporte en vigor. Los menores de edad tendrán que incluir el libro de familia o certificado de nacimiento o el DNI si lo tuviera, será obligatorio en los mayores de 14 años.
En el caso de los extranjeros, mayores de edad, podrán empadronarse los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza presentando el certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país. El resto de los extranjeros tendrán que presentar la tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, el pasaporte expedido por las autoridades de su país.
Por su parte, los menores de edad o menores de 14 años: libro de familia, certificado de nacimiento, permiso de residencia o pasaporte. Los mayores de 14 años tendrán que aportar la misma documentación que en el caso de los mayores de edad.
Documento que justifique la ocupación de la vivienda
Serán válidos cualquiera de estos documento que justifiquen la ocupación de la vivienda: contrato de alquiler con duración mínima de 6 meses junto con el último recibo del pago de la renta o justificante del pago del mismo; documentos acreditativos de la propiedad o usufructo; escritura de propiedad con antigüedad máxima de un año, nota simple del Registro de la Propiedad actualizada o último recibo del IBI.
Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesaria la autorización de la persona mayor de edad empadronada que sea titular de la vivienda, debiendo firmar en la casilla de autorización existente al efecto en la hoja padronal o mediante autorización por escrito con firma original y documentos que acrediten la propiedad o titularidad autorizante.
Si el titular de la vivienda quiere empadronarse en el domicilio con otras personas empadronadas, un mayor de edad empadronado en el domicilio deberá autorizarle.
Cuando el solicitante no es titular de la vivienda y el titular no esté empadronado en el domicilio, deberá presentar declaración responsable del propietario o arrendatario autorizando el empadronamiento de los solicitantes junto al documento que acredite la titularidad. Además, deberá presentar original o copia compulsada del documento de identidad válido del titular.
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