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Juzgados

Condenan al Ayuntamiento a indemnizar a un motorista que derrapó en la ronda Norte por la grava

El Consistorio abonará el 25% de lo que pedía el accidentado

Imagen de la ronda Norte de Córdoba.

Imagen de la ronda Norte de Córdoba. / A.J. González

Irina Marzo

Irina Marzo

Córdoba

El Ayuntamiento de Córdoba ha sido condenado a indemnizar a un motorista que sufrió un accidente en la ronda Norte por la existencia de grava en el asfalto. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba entiende que la administración local es responsable solo parcial de dicho accidente y ordena al Consistorio el pago de 2.277,11 euros al motorista, es decir, el 25% de lo que demandaba el accidentado, más los intereses desde la fecha de reclamación hasta su pago. 

El accidente se produjo el 20 de noviembre de 2022 cuando el demandante circulaba con su motocicleta por la ronda Norte de Córdoba y fue a girar hacia la calle Alhelí. Fue en ese momento cuando el vehículo se deslizó por la presencia de grava en el asfalto que no estaba advertida por señal alguna y que el actor no pudo percibir además por efecto de un deslumbramiento del sol. A causa de dicho deslumbramiento y tras derrapar con la gravilla suelta, recoge la sentencia, el motorista continuó recto para ir a parar al bordillo con el que se estrelló.

Como consecuencia de dicho siniestro, el demandante sufrió lesiones de las que tardó en curar 87 días, y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente del hombro derecho, quedándole una secuela consistente en artrosis postraumática en un hombro. Asimismo, como consecuencia de estos hechos, la motocicleta sufrió daños que han sido valorados en la cantidad de 2.021,53 euros fundándose en informe pericial de valoración emitido por una compañía de seguros.

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba.

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba. / FRANCISCO GONZÁLEZ

La sentencia

Del análisis de las pruebas y de las circunstancias que tuvieron lugar los hechos, el juez aprecia concurrencia causal, si bien entiende que "la responsabilidad municipal debe ser mínima y derivada únicamente del deber de mantenimiento de la vía", ya que la presencia de una materia deslizante (la grava) y la inacción en cuestión de limpieza (en su momento Sadeco se opuso al recurso alegando culpa exclusiva del actor y subsidiariamente ausencia de competencia siendo exclusiva municipal) es "de menor relevancia que el resto de concurrentes". Por el contrario, entiende el juez que en el accidente tuvieron relación de causalidad la realización de "una maniobra de elección incierta y mediatizada por efecto de un acontecimiento natural (el deslumbramiento solar) del que la administración, a pesar de su concurrencia, no es responsable", lo que pesó más en el desenlace final de los hechos.

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