Ayuda asistencial
El Defensor propone limitar las devoluciones del Ingreso Mínimo
El cambio beneficiaría a hogares vulnerables cuando quede acreditada la buena fe o cuando el error sea atribuible a la Administración, y llegaría a otras ayudas como las pensiones no contributivas

Ángel Gabilondo llega al Congreso de los Diputados en una imagen de archivo. / EUROPA PRESS

El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio que propone limitar la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital a hogares vulnerables cuando quede acreditada la buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea atribuible a la Administración. Según ha informado, la modificación legal afectaría también a otras ayudas como las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, o los subsidios de desempleo de larga duración.
Este planteamiento ha sido trasladado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que valore abordar una modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas.
En este sentido, el Defensor del Pueblo señala que los beneficiarios de ayudas asistenciales están obligados a informar a la Administración cuando reciban nuevos ingresos, pero, pese a comunicarlo, las entidades gestoras tardan meses, incluso años, en revisar la prestación y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el periodo.
Ángel Gabilondo explica que «hemos tenido conocimiento (...) de que beneficiarios del IMV están siendo contactados para que devuelvan lo cobrado en los últimos años. Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, (...) que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman».
También recuerda que recientes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español consideran que se ha de entender como desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado, en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales, cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administración.
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