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Tras la sentencia del Supremo

La asesoría jurídica urge a Recursos Humanos a recalcular los sueldos de verano de los funcionarios municipales de Córdoba

La junta de gobierno local toma conocimiento de la sentencia que da la razón a un policía local que reclamó el sueldo íntegro en el periodo vacacional

Los abogados municipales dicen que el importe se puede establecer sobre la media aritmética de los 11 meses anteriores o por el criterio que se fije en negociación colectiva

Policías locales, en una imagen de archivo.

Policías locales, en una imagen de archivo. / Óscar Barrionuevo

Irina Marzo

Irina Marzo

CÓRDOBA

La sentencia que dio la razón a un policía local de la capital y que obliga al Ayuntamiento de Córdoba a abonarle íntegro su sueldo, con todos los pluses, en el mes de vacaciones va a tener efectos prácticos inminentes para un gran número de empleados municipales. La junta de gobierno local ha tomado conocimiento este lunes del fallo del Tribunal Supremo, que en principio solo afectaba a un policía local, y del informe de la asesoría jurídica municipal que recomienda a la Delegación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Córdoba iniciar los cálculos oportunos para abonarle en las retribuciones correspondientes a los periodos vacacionales los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en sábados (asimilables de inhábiles), domingos y festivos a todos los funcionarios que se encuentren en la misma situación que el demandante.

Media aritmética de los 11 meses anteriores

En este informe, la asesoría jurídica recomienda que se concrete el importe sobre la media aritmética de las cantidades percibidas por dichos conceptos en los once meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional, como sugiere el propio fallo, o la cantidad que, previa negociación colectiva y de conformidad con lo que hemos razonado en el apartado séptimo de este escrito, se fije.

En este mismo informe, los abogados del Ayuntamiento informan a la delegación que encabeza Cintia Bustos de que para el abono de las retribuciones correspondientes a los periodos vacacionales futuros, debe incluirse, en el complemento específico de los funcionarios afectados, (de todos los funcionarios afectados, no solo del recurrente) las cantidades que, previa negociación colectiva, se estimen equivalentes a las fijadas para turnos rotatorios, nocturnidad y trabajos en sábados, domingos y festivos.

Policía Local en la Feria de Córdoba.

Policía Local en la Feria de Córdoba. / CÓRDOBA

Sin demora

En este sentido, la asesoría jurídica comenta que el método de cálculo de esas cantidades que se fije "entra dentro del ámbito de discrecionalidad administrativa y, como se ha dicho, sujeta a negociación", pero que en todo caso, a juicio de la asesoría, sea cual sea el método fijado por la administración "no debe demorarse más en el tiempo, so pena de generar una conflictividad que se aventura prolija". 

Además de la Policía Local, este fallo podría afectar a otros servicios municipales que también trabajan en horario nocturno, fines de semana y festivos, como Bomberos y empleados de los museos municipales, el Zoológico o el Jardín Botánico, podrían también beneficiarse de la sentencia y reclamar las cantidades que estimen oportunas.

Estimación en Policía Local

En una estimación a vuela pluma realizada por fuentes sindicales estaríamos hablando de unos 256 euros mensuales, si contabilizamos dos fines de semana al mes y 5 noches de media por agente. Si esa cantidad se multiplica por los 4 años que recoge el fallo, estaríamos hablando de unos 1.024 euros líquidos por policía. La estimación, como decimos, es muy aproximada, ya que no todos los agentes hacen nocturnidades ni trabajan los fines de semana. En cualquier caso, la previsión puede estar en torno a los 350.000 euros de coste para la hacienda municipal.

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