Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Confirman la condena de 10 años de prisión para un acusado de agredir sexualmente a su hija menor
La niña fue consciente de que estaba siendo agredida al visualizar un vídeo de violencia sexual en el instituto
El padre aprovechaba, según el juez, cuando estaba a solas para hacerle tocamientos como si fuera un juego

Imagen de archivo del TSJA. / CÓRDOBA
La niña se percató de que estaba sufriendo agresiones sexuales tras visualizar, en el instituto, un vídeo sobre violencia sexual. Entonces, decidió delatar a su padre. Tras un periplo judicial que ha llevado a dirimir sobre la apelación del acusado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acabado confirmando la pena de prisión de 10 años con la que se había condenado al autor de los hechos, vecino de una localidad de Córdoba.
El agresor convivía con su mujer y con la hija menor de ambos, convivencia que aprovechó para, "en numerosas ocasiones", dirigirse a su hija para besarla en el cuello o la boca y palparle la zona genital. La niña, de cierta forma, se oponía afirmando "que no le gustaban esos juegos" que se producían cuando la madre estaba en el trabajo. Así lo relata la sentencia. En, al menos, más de dos ocasiones, el acusado le introdujo los dedos cuando dormía ella. O se hacía la dormida.
Culpabilización y daño psíquico
El padre de la pequeña se excusaba en que "tales hechos constituían un juego" y que, "si no accedía, dejaría de jugar con ella". Durante el tiempo en el que se desarrollaron las agresiones, el progenitor sometió a su hija a un "daño psíquico grave" al culpabilizarla de la problemática familiar que se generó. Antes de que diera a conocer lo sucedido, éste le había dicho que "se separaría de su madre y que no podía destrozar el matrimonio" si contaba algo.
Una posterior evaluación de la menor confirmó ese daño psicológico. El acusado fue condenado por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, agravado por acceso carnal y por parentesco. Asimismo, se ha impuesto al progenitor la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 12 años, seis meses y un día, así como la inhabilitación para ejercer cualquier profsión que conlleve contacto con menores durante 15 años, seis meses y un día. A la afectada, deberá indemnizarla con 15.000 euros.
Testimonio "estable y coherente"
Esa primera sentencia, ahora ratificada, fue recurrida por la defensa, alegando error en la valoración de la prueba e invocando el principio de in dubio pro reo, al considerar que la menor incurre en contradicciones y que no hay pruebas que confirmen lo manifestado. El TSJA no lo interpreta igual.
Aunque reconoce que la prueba básica gira en torno a los testimonios, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que la declaración inculpatoria puede erigirse como prueba de cargo con las cautelas de la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud o la persistencia en la incriminación. "No se detecta ni se alega siquiera que la menor se guíe por motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente a su padre u otro móvil", concluye el TSJA.
La afectada ha mentenido su tesstimonio "de forma estable y coherente, sin contradicción relevantes". El acceso carnal, además, se apreció en la prueba pericial, según el tribunal, al observarse la elasticidad y discontinuidad" en el himen. "La credibilidad de la menor es potenciada por el modo en que se produjo la revelación de los ataques sufridos", sostiene el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Primero lo declaró a su hermana y, más tarde, a su madre, tras ver el vídeo mencionado.
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