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DIVORCIO

Condenan al Ministerio de Justicia por abonar indebidamente 7.400 euros de una pensión compensatoria

El juzgado de familia de Córdoba embargó la cuenta de un hombre al que su exmujer reclamaba un supuesto impago y se lo entregó a ella antes de tiempo

Imagen del mazo de un juez.

Imagen del mazo de un juez. / CÓRDOBA

Araceli R. Arjona

Araceli R. Arjona

Córdoba

El Ministerio de Justicia tendrá que indemnizar a un hombre por error judicial después de que el Juzgado de Familia de Córdoba (juzgado de Primera Instancia número 5) embargara a un hombre 7.400 euros de su cuenta por la ejecución de una sentencia de su exmujer, por un supuesto impago de la pensión compensatoria, que es la compensación que recibe un ex cónyuge del otro si se considera que la ruptura le ha causado un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la separación o del divorcio.

El error fue que el juzgado, tras embargar el dinero, se lo ingresó directamente a la exmujer, algo que está prohibido por ley, según detalla el abogado de la defensa, Miguel Calabrús, "hasta que transcurra un plazo de 10 días o bien hasta que se resuelva la oposición si es formulada". En este caso, el exmarido presentó un recurso que dio lugar a un juicio cuya resolución estimó los motivos de él y fijó que la deuda era menor, de 2.600 euros, por lo que ella debía devolver los 4.800 euros restantes y 700 euros más en costas. "Ella contestó diciendo que ya lo había gastado y que era insolvente, ya que percibe una pensión de 800 euros que es inembargable al estar por debajo del salario mínimo interprofesional", indica Calabrús.

Exterior de la Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Exterior de la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / CÓRDOBA

Un error judicial

En esta tesitura, el abogado presentó reclamación ante el Ministerio de Justicia alegando error judicial, al considerar que el juzgado había vulnerado la norma que establece que el dinero debería haber estado en depósito, pero el Ministerio no contestó y después de un año sin respuesta y la reclamación correspondiente por silencio administrativo, que fue desestimada, acudieron a la jurisdicción contencioso administrativa. En este caso, el juzgado central de lo contencioso administrativo de Madrid celebró juicio y dictó sentencia en la que declara el funcionamiento anormal de la administración de justicia por error judicial por lo que la anulaba, al considerarla no ajustada a Derecho.

De esta forma, el Ministerio de Justicia deberá indemnizar al afectado con 4.800 euros más intereses desde la reclamación. Calabrús se ha mostrado "muy satisfecho con la sentencia al haber sido resarcido mi cliente de un hecho injusto pues no se debía haber usado el dinero que le fue embargado de sus ahorros en su cuenta bancaria". Además, destaca "lo complicado e infrecuente que es conseguir una condena judicial contra el Ministerio de Justicia quien actuó defendido por la abogacía del estado, que se opuso al entender e interesar que no procedía indemnización alguna a mi cliente".

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