La Policía Local de Córdoba podrá, con la normativa en la mano, empezar a multar desde este viernes 18 de agosto a los usuarios de patinetes eléctricos que no cuenten con un seguro a terceros. Sin embargo, las sanciones no llegarán de forma inmediata, tal y como ha reconocido este miércoles el alcalde de la ciudad, José María Bellido, quien ha dicho que, "en los primeros días, seremos flexibles".

Para el alcalde, lo importante es que la circulación con este vehículo de movilidad personal (VMP) está "regulado". Ahora, una vez entre en vigor la normativa que obliga a los conductores de patinetes a contratar un seguro a terceros, el Ayuntamiento entiende que es necesario un "periodo de adaptación", según ha incidido Bellido.

En lugar de multar, ha añadido el regidor, se informará al ciudadano para que pueda tener un periodo de rectificación. Bellido ha aseverado que esta normativa "no nace con afán de recaudar" y ha incidido en que se trata de aportar seguridad, también a los conductores de patinetes, que estarán más protegidos ante cualquier accidente.

Esta flexibilidad que se aplicará en este inicio de entrada en vigor de la normativa también tiene que ver con las fechas veraniegas, siendo agosto, ha admitido Bellido, un periodo donde el acceso a la información tiene más dificultades.

El casco no es obligatorio

Mientras que el seguro a terceros sí puede aplicarse desde el Ayuntamiento como una norma obligatoria para los conductores de patinetes eléctricos, no se puede exigir al ciudadano el uso del casco. Por ambas cuestiones preguntó el Ayuntamiento a la Dirección General de Tráfico (DGT). Sobre el seguro dijo la DGT que era "muy oportuno regular su obligatoriedad". En cuanto al uso del casco homologado, la DGT explica que si bien el artículo 47 de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial indica en su artículo 47 que "el conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección", la DGT publicó en 2022 la instrucción SANC 22/06 en la que se establece que "su aplicación se retrasa hasta el desarrollo reglamentario por medio de una próxima modificación del Reglamento General de Circulación". Por lo cual, se concluye que hasta la fecha y mientras que no sea modificado el reglamento, "el conductor de un VMP no estará obligado a utilizar el casco de protección en ningún caso, independiente de si este aspecto queda regulado o no en la ordenanza municipal por el que circula".