Empleo

Empresas de Córdoba podrán formar a 810 futuros trabajadores en base a sus necesidades

La junta destinará 2,1 millones para subvencionar esta acción con el requisito de que se contrate al 40% de las personas formadas

María Dolores Gálvez presenta la convocatoria de ayudas para que empresas formen a sus futuros trabajadores

María Dolores Gálvez presenta la convocatoria de ayudas para que empresas formen a sus futuros trabajadores / CÓRDOBA

Cristina Ramírez

Cristina Ramírez

Las empresas de Córdoba podrán formar a la carta a 810 personas con la condición de contratar a un 40% del alumnado que acabe la formación dentro de los programas de Formación para el Empleo para los que la junta destina en esta convocatoria 2,1 millones en la provincia.

La novedad y la diferencia de esta oferta, ya publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), es que son las propias empresas las que formarán a sus futuros trabajadores en base a sus necesidades y no entidades homologadas, como se venía haciendo hasta ahora. El objetivo es "facilitar a las personas trabajadoras desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que, a la vez, atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas", ha detallado la delegada de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, María Dolores Gálvez en la presentación de esta convocatoria, que estará abierta hasta el próximo 31 de octubre.

Los dos millones invertidos por la Junta para la provincia posibilitarán un total de 54 programas formativos para 810 alumnos de los cuales se exigirá el compromiso de contratación al menos del 40% de ellos. Serán 314 personas desempleadas las que tengan una oportunidad en el mercado laboral con contratos a jornada completa de mínimo 6 meses o a tiempo parcial con un mínimo de 9 meses.

Requisitos de los alumnos

Los alumnos de esta formación subvencionada deberán ser personas trabajadoras desempleadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, que cumplan los requisitos de la especialidad formativa programada y no haya tenido vinculación laboral con la empresa beneficiara en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las acciones formativas a impartir se deben corresponder con una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y han de impartirse en modo presencial. En el caso de que la empresa requiera dar una formación que no está catalogada, desde la Delegación territorial se les asesorará y ayudará a diseñar ese plan formativo y a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo incluya en su catálogo, para que pueda ser objeto de la subvención. Asimismo, las empresas que no están homologadas para dar formación profesional para el empleo pueden subcontratar esta formación con centros homologados.

Según ha detallado Gálvez, se entenderá también cumplido el compromiso de contratación en los supuestos de la incorporación de alumnado como persona socia o socio trabajador, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, y se haga en una ocupación vinculada con la formación recibida en el marco de las bases reguladoras.

Requisitos para las empresas

Para las empresas beneficiarias de las ayudas, los requisitos son haber desarrollado actividad económica durante, al menos, un año anterior a la fecha de convocatoria; que no hayan tenido un volumen de negocios negativo durante el ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y, no podrán ser beneficiarias las sociedades civiles ni comunidades de bienes ni agrupaciones temporales de empresas.

"La intención de la Consejería de Empleo es ser muy ágiles con este programa", ha precisado la delegada de este ámbito para posibilitar que sea "lo más rápido posible, que la mayoría de empresas se puedan acoger y, sobre todo, darle cabida a las pymes" para que puedan solicitar esta subvención.

Pagos de las ayudas

En cuanto a los gastos, serán subvencionables tanto los costes directos e indirectos de la actividad formativa, y el calendario de pagos será de un 25% inicial tras la concesión de la subvención; otro 25% una vez se haya acreditado el inicio del programa formativo; y el 50% restante a partir de la presentación de la justificación final y tras la comprobación formal de la justificación presentada.

Cada empresa deberá presentar una solicitud por cada programa formativo que estará formado por una única acción formativa. El trámite se realizará a través de la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.