tribunales

Absuelto el acusado de drogar y abusar de una joven en una discoteca de Córdoba en 2018

La sección Segunda de la Audiencia Provincial entiende que no existen pruebas para condenar al procesado

Interior de la Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Interior de la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / FRANCISCO GONZÁLEZ

Noelia Santos

Noelia Santos

La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a J. M. C. D., acusado de drogar y abusar sexualmente de una chica en una conocida discoteca de Córdoba en octubre de 2018. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, no existen pruebas que confirmen que el hombre echó algo en la bebida en la mujer, cuyo testimonio, se añade, genera "serias dudas" sobre cómo sucedieron los hechos.

La sala considera como hechos probados que ambos, el procesado y la denunciante, se encontraron en la discoteca y empezaron a hablar. En un momento dado, siempre según la sentencia, ambos salieron del local "de mutuo acuerdo" y se dirigieron a una plaza cercana donde mantuvieron relaciones sexuales para, tras ello, volver por separado a la discoteca.

Ya en el local, la chica se encontró con sus amigos y les dijo que se encontraba mal y que no recordaba lo que había sucedido, creyendo, además, que le podrían haber echado droga en la bebida (en su momento se habló de burundanga). Tras ello, salen de la discoteca y piden asistencia sanitaria. Según la sala, no ha quedado acreditado que la mujer se encontrara bajo los efectos del alcohol, ni que le hubieran suministrado sustancia alguna. Tampoco se acredita, añade el documento, que el acusado le quemara hasta en tres ocasiones con un cigarrillo en el abdomen (también estaba procesado por estos hechos con un delito leve de lesiones).

Una declaración "absolutamente sincera"

En la sentencia se expone que la declaración de la joven fue "absolutamente sincera", pero entiende el tribunal que no existen pruebas para condenar a quien se señala. Ya en el juicio se hizo referencia a la diabetes que sufre la chica, algo que la sala incluye en la sentencia. Se expone que en el momento de los hechos la mujer portaba una bomba de insulina antigua que le suministraba una cantidad grande y constante de insulina. Esto le provocaba, dice el documento, una pérdida de memoria posterior a los hechos que con normalidad llevaba a cabo, confirmando la denunciante que ya le había pasado en otras ocasiones. Considera el tribunal que esto fue lo que pudo ocurrir la noche de los hechos y detalla que la pérdida de memoria no equivale "a que cuando actuaba lo hiciera sin conciencia".

La sala también considera sincera la declaración del acusado, que afirmó en el juicio que las relaciones sexuales contaron con "pleno consentimiento".

Se habla también del visionado de unas cámaras que grabaron tanto la salida de la discoteca como la vuelta a la misma y la sentencia dice que la actitud que se percibe en la chica es "aparentemente normal".

"Pudiera perfectamente prestar su consentimiento"

Todo ello genera las citadas dudas a la sala sobre el hecho esencial (prestación del consentimiento para llevar a cabo relaciones sexuales), "puesto que no consideramos acreditado que la víctima se encontrara bajo los efectos del alcohol, y por tanto pudiera perfectamente ser que prestara plenamente su consentimiento y que fuera después, tras la bajada del azúcar en sangre y la inyección, por la bomba que portaba, de una dosis grande de insulina, cuando perdiera el conocimiento o la memoria de lo que había sucedido hasta ese momento, situación esta que la propia víctima afirmó que le había sucedido con posterioridad en otras ocasiones".