JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4
El Ayuntamiento indemnizará a una mujer que tropezó con una arqueta en la avenida de El Cairo
El juez entiende que hubo concurrencia de culpas y condena a la administración al pago del 75% de lo que reclamaba la ciudadana
El jugado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba ha estimado parcialmente el recurso presentado por una ciudadana que se cayó en las confluencias de las avenidas de Rabanales y de El Cairo al tropezar con el acerado y condena al Ayuntamiento de Córdoba al pago de 2.282,41 euros más los intereses. Los hechos se produjeron en abril de 2022, cuando la denunciante se cayó al tropezar con el acerado que se encontraba en mal estado de conservación con baldosas sueltas y gran proliferación de vegetación en las juntas del suelo. Asimismo, la demandante--que reclamaba 3.043,20 euros de indemnización-- denunciaba la existencia de una discontinuidad en la rasante entre una arqueta y el acerado con una diferencia de altura de más de dos centímetros que no era evidente a simple vista y que, a su juicio, fue lo que la hizo tropezar. El Ayuntamiento de Córdoba acatará la sentencia y no la recurrirá.
El Ayuntamiento, por su parte, entendía que la responsabilidad debía atribuirse a la empresa de electricidad (Endesa) al ser el elemento causante de la caída una tapa de registro. Subsidiariamente invocaba la inexistencia de nexo causal (es decir causa entre el estado de la acera y la caída) al existir una anchura de acerado suficiente para el paso, en un lugar conocido por la actora y con suficiente luminosidad y un estado de pavimento bueno. La operadora de electricidad, por su parte, centró su oposición en la irreal atribución de responsabilidad a la arqueta sino a las losetas que la rodean.
Estimado parcialmente
El juez, por su parte, ha estimado parcialmente el recurso y el derecho de la denunciante a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Córdoba con 2.282,41 euros (es decir el 75% de la reclamación inicial) con intereses legales, todo ello con desestimación de las restantes peticiones y sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.
El juzgador aprecia la situación de concurrencia de culpas que entiende acreditada por las pruebas presentadas, es decir, que el Ayuntamiento debía mantener en mejor estado el acerado y que la ciudadana debió prever la caída visto el pavimento. De hecho entiende que hubo “concurrencia de factores (....) por la superación de límites de riesgo en el cuidado del solado de acera frente a los que se atribuyen a la concurrencia de la actora y que se cifran en unas tres cuartas partes frente a una cuarta parte respectivamente”.
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