TRIBUNALES
La Audiencia de Córdoba rebaja dos años una condena por una agresión sexual con la ley del 'solo sí es sí'
Puede ser la primera sentencia que aplica la nueva redacción en un delito aún sin juzgar de un abuelo hacia una menor
EFE
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha rebajado en dos años la condena al abuelo de una menor por un delito de agresión sexual, cometido entre 2012 y 2014 y juzgado ahora, en aplicación de la ley del solo sí es sí, en la que puede ser la primera sentencia que aplica la nueva redacción en un delito aún sin juzgar.
La resolución judicial, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y a la que ha tenido acceso EFE, asume que la pena mínima al aplicar la reforma del Código Penal es de seis años "en lugar de los ocho que contemplaba aquella otra legislación ya derogada, por ser más favorable al reo".
La sala, en la sentencia de la que ha sido ponente su presidente, José María Morillo-Velarde Pérez, rebaja en un grado la pena por "el carácter intentado de las tres ocasiones en que se produjo" el delito, por lo que en vez de los seis años de pena mínima, condena al abuelo paterno de la menor, que cuando sucedieron los hechos tenía entre 6 y 9 años, a cinco años de cárcel por este delito.
Para el delito continuado de abusos sexuales, la Audiencia cordobesa aplica el Código Penal en la "vigencia en el momento de su comisión" y lo condena a seis años de prisión.
En ambos casos, la sentencia impone accesorias de prohibición de comunicación con la menor víctima por cualquier medio y la de aproximarse a una distancia no inferior a quinientos metros de su domicilio o centro docente o laboral durante doce años por la agresión sexual y trece años por los abusos y al pago de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular habían solicitado sendas condenas de seis y catorce años de prisión.
La sala declara probado que el ahora condenado convivía por temporadas en el domicilio de la menor, nacida en 2005, y que en ocasiones "se quedaba a cargo como guardador de esta y su hermano, más pequeño que ella, cuando cubría las ausencias de su madre por motivos diversos, cuya situación aprovechó para realizar en tan prolongado espacio de tiempo determinadas conductas" de índole sexual, hasta un número aproximado de veinte.
Caricias y tocamientos a la menor
La sentencia describe caricias y tocamientos a la menor y de esta a su abuelo, un intento de penetración, pero "sin que conste ningún elemento de sujeción física o coerción moral del acusado para vencerla".
Los hechos se desvelaron años después, ya que el ahora condenado había convencido a la menor para que no los contase o su madre se enfadaría, "en el curso de una relación afectiva" de la víctima con un joven, al sentirse "avergonzada cuando este intentó alguna caricia", lo que hizo que "que rememorara lo sucedido en su infancia y lo contara a una amiga y esta le sugirió que acudiera al Servicio de Orientación de su centro escolar para recibir la ayuda correspondiente".
Los hechos fueron puestos por el equipo del instituto de enseñanza secundaria en conocimiento de la Policía Local, que realizó un atestado que ha acabado con la condena.
- Córdoba CiudadUna investigación enfermera constata que los estudiantes cordobeses duermen poco
- Córdoba CiudadLas tres noticias más importantes de la tarde
- Córdoba CiudadExitosa intervención en el Hospital Reina Sofía con una técnica innovadora a un paciente con tumor neuroendocrino
- Córdoba CiudadLas tres noticias más importantes de la tarde
- Córdoba CiudadLas tres noticias más importantes de la tarde
- Córdoba CiudadEstos son los centros comerciales y supermercados que abren en Córdoba el Jueves y Viernes Santo
- Córdoba CiudadEl juez ordena investigar el presunto acoso del delegado de Cultura contra Lola Baena
- Córdoba CiudadCórdoba se arma con un sistema informático piloto para actuar en grandes eventos
En contra del criterio del Tribunal Supremo