La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de una entidad financiera y confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 por la que se declara la nulidad de un contrato de préstamo de 3.000.000 millones de euros por el que el Ayuntamiento de Córdoba seguía pagando unas cuotas que acumulaban ya en torno a 10.000.000 de euros pagados. Según la sentencia, dictada el pasado 23 de noviembre, la Audiencia Provincial de Córdoba ratifica que el Ayuntamiento recuperará unos intereses «absolutamente desproporcionados que no dejaban de crecer de forma escandalosa», según informa el letrado cordobés Rafael López Montes, que ha defendido al Consistorio en este caso. 

El origen del conflicto se remonta al año 2007, fecha en la que el Ayuntamiento suscribía un préstamo con la Caja de Ahorros Castilla la Mancha por importe de 3.000.000 de euros. Sin embargo, desde 2010 las cuotas se habían disparado «encareciendo de forma desproporcionada el préstamo, como si de una bola de nieve se tratara, con cuotas cada vez más y más elevadas hasta un punto absolutamente insostenible de forma que ya se había devuelto más de tres veces el capital inicial».

A pesar de examinarse toda la documentación disponible (la entidad no la facilitó un toda) el representante del Ayuntamiento no encontró lo que esperaba, o bien una cláusula suelo o bien algún derivado financiero que se hubiera concertado paralelo o vinculado a dicha financiación, si bien la fórmula de cálculo de interés le causó extrañeza, lo que le hizo sospechar que quizá el complicado producto financiero estuviera implícito en el propio préstamo, por lo que arriesgó dicha hipótesis en la demanda, hipótesis que se confirmó cuando llegó la contestación de entidad financiera al Juzgado (en ese momento Liberbank) y tras casi dos años de pleito se consiguió una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba con fecha 18 de noviembre de 2021 que declaraba la nulidad (por vicio en el consentimiento) del contrato de préstamo celebrado con fecha 12 de abril de 2007 entre el Ayuntamiento de Córdoba y la entidad Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha. Así, se condenaba al reintegro de prestaciones (el Ayuntamiento llevaba cerca de 10.000.000 pagados) con condena en costas a la entidad (el pleito se cuantificó por cuantía indeterminada) y devolución de los intereses legales.

La entidad financiera (actualmente Unicaja, que heredó el procedimiento de Liberbank) presentó recurso de apelación y , tras la oposición al mismo presentada por el Ayuntamiento, la Audiencia Provincial de Córdoba desestima ahora el recurso y confirma que no resulta posible que el equipo municipal que gestionó la firma del préstamo pudiera ser consciente del verdadero riesgo de perjuicio que se estaba asumiendo.

La sentencia de la Audiencia Provincial determina además que aunque el prestatario fuera un Ayuntamiento, no puede considerarse que los técnicos del mismo (menciona al Tesorero y al Interventor), dada la complejidad del producto en cuestión, pudieran tener la cualificación necesaria para comprender la naturaleza y riesgos del producto contratado.