El juez de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba declara la inadmisibilidad de un recurso formulado por un vecino de la barriada de Santa Cruz de la capital cordobesa que denunció al Ayuntamiento de Córdoba por haberle dañado la puerta de su vivienda como consecuencia de la aplicación de productos para la desinfección de la vía pública durante la pandemia del covid. La limpieza había sido encargada por el Ayuntamiento de Córdoba a la entidad Sadeco que, según el demandante, con la aplicación de esos productos ocasionó salpicaduras con efectos de daños en la puerta. El demandante pedía una indemnización de 544,50 euros --lo que le costó reparar la puerta--más el correspondiente interés legal que tal cantidad hubiese devengado desde la fecha de la primera reclamación hasta el día en que se hiciera efectiva, después de la desestimación del Consistorio por silencio administrativo

El Ayuntamiento, por su parte, pedía la inadmisión del recurso al entender la caducidad de la notificación del decreto de incompetencia dictado tras la reclamación inicial (un año después) y por la falta de competencia municipal al obrar la administración mediante encargo a Sadeco, que es una empresa con personalidad jurídica propia. Además, argumentaba que los productos que usó la empresa de limpieza fueron ecológicos y no resultaban nocivos. Asimismo, se acompañó un informe en el que se ponía de manifiesto que ni en las fechas relatadas en la demanda ni con posterioridad a éstas se realizaron los trabajos que se indicaban en la reclamación y que si hubiese sido como la demanda relataba "otros inmuebles habrían sido afectado". En cuanto a la cuantía, sostenía el Ayuntamiento, no se aportó la factura de reparación.

El juez ha declarado la inadmisibilidad del recurso formulado, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas. El fallo no es firme y contra él cabe formular recurso en el plazo de 15 días.