ANÁLISIS

Las 10 claves de la nueva ordenanza de movilidad de Córdoba

Las normas para circular en la ciudad recogen importantes novedades para los usuarios

Irina Marzo

Irina Marzo

La nueva ordenanza de circulación, seguridad vial y movilidad sostenible de Córdoba, que entre en vigor a comienzos de 2023, incluye novedades importantes y regula el uso de los nuevos vehículos de movilidad personal. Estas son 10 de sus claves

1. Prioridades: Qué se entiende por zona peatonal

La ordenanza especifica que zona peatonal es la parte de la vía reservada a la circulación de peatones, por lo que no podrá circular por ella ningún vehículo. Hay que distinguir lo que es una vía peatonal, destinada al tránsito peatonal, pero que podrá ser usada por vehículos de emergencias, servicios públicos esenciales y acceso a cocheras. También podrán circular por ella bicicletas y patinetes siempre que se respete la preferencia del peatón y se adapte la velocidad al mismo, llegando incluso a detenerse. El Ayuntamiento se ha comprometido a elaborar un catálogo de vías peatonales donde se determinarán las calles que tendrán esta consideración.

2. Más lento: Zonas 10, 20 y 30, qué son y cómo ir por ellas

Otro tipo de zonas peatonales incluidas en la norma es la llamada zona 10 o zona de espacio compartido, donde la velocidad no podrá superar los 10 kilómetros por hora. Se trata de espacios con baja densidad de tráfico motorizado, generalmente peatonales, en la que la organización del tráfico consiste en eliminar la separación tradicional entre automóviles, peatones y otros usuarios. El acceso de todo tipo de vehículos podrá estar restringido, excepto bicicletas y patines, y los que hagan carga y descarga. 

Además, están las zonas 20, que son calles residenciales y zonas de plataforma única que son de especial protección peatonal (por ejemplo, por su interés turístico o histórico). Los vehículos deberán circular a una velocidad máxima de 20 km/h y no podrán estacionar, excepto en lugares autorizados. En calles residenciales, los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación y los juegos y deportes están autorizados, pero no deben estorbar a los conductores. Por último, las zonas a 30, donde la velocidad máxima es de 30 km/h para todos. 

3. Calmado de tráfico

La ordenanza de movilidad aborda también aspectos relacionados con el impacto ambiental del tráfico y la necesidad de calmarlo en según qué zonas. Se entiende por calmado del tráfico el conjunto de medidas estructurales y de señalización encaminadas a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos en cruces e intersecciones, pasos peatonales o de ciclistas. La Delegación de Movilidad podrá hacer efectivo este calmado con la instalación de elementos como bolardos o balizamientos.

4. El impacto ambiental

En el apartado sobre al impacto ambiental se incluyen la emisión de ruidos y su medición, así como las emisiones contaminantes. En general, se exige a todos los vehículos tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión y la carrocería capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape (el nivel sonoro no puede exceder en más de 2 dBA los límites de la ordenanza de Medio Ambiente). Se prohíbe circular con el llamado escape libre, forzando las marchas del motor, con aceleraciones innecesarias o con altavoces exteriores sin autorización. No podrán usarse señales acústicas sin justificación. 

Los agentes de la Policía Local inmovilizarán el vehículo si se incumplen esas premisas. Además, todos los conductores están obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias de las emisiones de los vehículos. Los vehículos también deberán cumplir lo establecido sobre emisión de humos y gases contaminantes por el Reglamento General de Vehículos.

La ordenanza establece como Zona de Bajas Emisiones (ZBE) las áreas ya restringidas a la circulación en el centro de Córdoba. Las conocidas como zonas Aire abarcan prácticamente la totalidad del casco histórico.

Por otro lado, se ha encargado un estudio el cual determinará en junio cuál es la mejor ubicación para las ZBE.

5. Zonas ZAV: Aparcamientos para vecinos

En materia de aparcamientos, la ordenanza incluye como novedad la Zona de Aparcamiento Vecinal (ZAV), es decir, el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas y señalizadas en el que se implante un sistema de control del estacionamiento con el objeto de regular, ordenar y mejorar las condiciones de estacionamiento en superficie exclusivamente para residentes y autorizados. El delegado de Movilidad, Miguel Ángel Torrico, explicó que la regulación de las ZAV se establecerá «cuando así lo requieran los vecinos», y puso de ejemplo la avenida del Corregidor, con zona naranja «desde hace muchos años». La ordenanza no habla de colores.

Por tanto, las diferentes plazas podrán ser flexibles en cuanto a la gestión, horarios y días de funcionamiento de los aparcamientos, ajustándose así a las necesidades de los residentes y al tipo de vía en el que se encuentre la zona.

6. Cómo deben circular las bicicletas

Las personas que conduzcan una bicicleta deberán obedecer las señales de circulación que les afecten y cumplir las condiciones que se determinan en la normativa de tráfico y seguridad vial como todos los vehículos. Se prohíbe la circulación por las aceras y demás zonas peatonales y, cuando un ciclista precise acceder a las vías peatonales y exista aglomeración de peatones, deberá desmontar de la bicicleta y transitar con ella en la mano. Solo podrán circular por las aceras niños menores de 12 años siempre que vayan acompañados de un mayor de edad. 

Los ciclistas circularán por los carriles-bici en caso de estar disponibles sin superar los 20 km/h, y a 15 km/h por aceras-bici. En calles con zona 10, 20 o 30, las bicis circularán por la calzada, salvo que exista vía específica. En vías con más de un carril por sentido, cuando no existan carriles bici o acera-bici, circularán por la calzada, por la parte central del carril situado más a la derecha, y podrán utilizar el resto de carriles cuando vayan a cambiar de dirección. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación.

En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos a la derecha, las bicicletas circularán por el carril contiguo a la izquierda del reservado. Quienes en un automóvil quieran adelantar a un ciclista deberán hacerlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o guardando una anchura de seguridad de al menos 2 metros. Los pasos específicos para bicicletas se señalizarán reglamentariamente y cuando no existan pasos, los ciclistas utilizarán los pasos para peatones, debiendo bajarse de la bicicleta. 

En los parques, las bicis podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho como mucho a 10 kilómetros por hora y siempre que no molesten; en zonas forestales o parques periurbanos podrán circular por los caminos interiores con la preferencia peatonal propia de las sendas ciclables; y en caso de hacerlo cerca de fachadas de edificios lo harán a una distancia mínima de un metro y medio de la misma.

Los ciclistas tendrán prioridad cuando circulen por un carril-bici, ciclo-calle, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado. 

Además de frenos adecuados y un timbre, si circulan por la noche tendrán que llevar luz de posición delantera y trasera, pudiendo ser esta última fija o parpadeante siempre que no produzcan deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y catadióptrico trasero, pudiendo disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

El establecimiento de la bici se realizará preferentemente en los espacios reservados al efecto y no se podrá aparcar en otros espacios si existen aparca-bicis a menos de 100 metros. Podrán estacionar sobre aceras con una anchura mínima de 3 metros, por ejemplo en farolas, por un plazo máximo de 24 horas.

Está específicamente prohibido estacionarlas en árboles, semáforos, bancos, papeleras o señales verticales cuando se dificulte el destino, funcionalidad del elemento o este se pueda dañar. Tampoco podrá hacerse en los espacios reservados para personas con movilidad reducida, ni las de carga y descarga durante las horas reservadas para ello.

7. Cómo circular en ciclo-calles y ciclo-carril

Se consideran ciclo-calles a las vías de un sentido y solo un carril que prolonguen un itinerario ciclista, sin segregación mediante carril bici, por no haber anchura suficiente, y donde por tanto las personas en bicicleta o patinete y las que van en automóvil comparten el mismo espacio. Deberán estar claramente señalizadas, tanto en relación a su uso, como a la limitación de velocidad a 30 km/h. En las ciclo-calles las personas en bicicleta y VMP tendrán preferencia de circulación.

Por otro lado, se considera ciclo-carril aquel carril situado más a la derecha en una calzada con varios carriles para el mismo sentido, excluyendo, los carriles reservados (por ejemplo carriles de bus o taxi), el cual es compartido por bicicletas, vehículos de movilidad personal y el resto de vehículos. Su velocidad estará limitada a 30 Km/h y será señalizado convenientemente. 

8. VMP: Cómo circularán los patinetes a motor

Los conductores de los vehículos de movilidad personal (VPM) deben cumplir las normas de circulación, así como las prohibiciones del uso de auriculares, telefonía móvil, tasas de alcoholemia y pruebas de alcohol y drogas. Queda prohibida la circulación dentro del término municipal de todo vehículo o artefacto motorizado no homologado que aparentemente ofrece prestaciones superiores a un VMP o que no cumpla los requisitos legales. 

En general, queda prohibida la circulación de patinetes por travesías y autopistas, túneles o aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para los peatones. Tampoco pueden hacerlo por calzadas que tengan más de un carril por sentido, excepto que exista un ciclo-carril señalizado vertical y horizontalmente, ni en vías con pendientes superiores al 15%. Como las bicis, si tienen que cruzar la calzada por un paso de peatones deberá bajarse y cruzarlo andando.

Los VMP solo podrán circular por carriles bici (a 20 km/h), aceras bici y sendas ciclables (a 10 km/h) siempre que la anchura del vehículo sea inferior a 0,9 m de ancho. Por las zonas 10 y zonas 20, sin superar las velocidades máximas permitidas y por la zona 30, ciclo-calles y calles con limitación de velocidad a 30 km/h, sin superar los 25 km/h. Al igual que los ciclistas, en el caso de que exista aglomeración de peatones, deberá desmontar del vehículo.

El conductor de un patinete deberá señalizar con el brazo los desplazamientos laterales o cambios de dirección y deberá tener al menos 15 años y medir montado en el patinete 1,40 metros (si no llega tendrá que llevar un banderín acoplado al vehículo). Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol deberán llevar encendidas la luz de posición delantera y trasera.

Estos vehículos solo podrán estacionarse en los mismos sitios y condiciones indicados para el estacionamiento de las bicicletas.

En ningún caso podrán ir dos personas en un patinete, pero deberá llevar consigo el certificado para la circulación del vehículo, así como un seguro a terceros y casco. Para la entrada en vigor de la obligatoriedad del seguro, el Ayuntamiento va a dar una prórroga de 6 meses para su entrada en vigor (a partir de julio).

9. Otros vehículos: Patinetes sin motor y bicis con pedal asistido

Los patines y monopatines sin propulsión motorizada podrán circular por las aceras adaptando su velocidad al paso de una persona, pero no tendrán preferencia. También podrán hacerlo por carriles bici, aceras-bici, sendas ciclables o pistas-bici, y por zonas 10, zonas 20 y calles residenciales señalizadas. En los parques y jardines públicos, siempre y cuando no exista un carril bici junto a ellos, se podrá circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros y a una velocidad máxima de 10 km/h.

La persona patinadora no podrá circular por las ciclo-calles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, no pudiendo invadir la calzada y los carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar. En ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos y no podrán hacer parkour sobre mobiliario urbano. No es obligatorio el uso del casco, aunque es recomendable, al igual que la luz para circular por la noche.

Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido que puedan llegar a velocidad máxima de 25 km/h o hasta 4.000 watios y los patinetes con motor sin sistema de auto-equilibrado, con asiento o sillín, que sean homologados como vehículos de dos o tres ruedas ligeras serán considerados como ciclomotores y deberán cumplir toda la normativa que les sea de aplicación. 

10. Régimen sancionador: Sanciones: leves, graves y muy graves

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. En el caso de que lleve implícita una detracción de puntos, el Ayuntamiento dará traslado a la Jefatura de Tráfico competente. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves con multa de 200 euros, y las muy graves con multa de 500 euros.