Diario Córdoba

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REPORTAJE

¿Quieres cambiar tu nombre o tus apellidos? Estos son los motivos que acepta el Registro Civil

Numerosos motivos pueden llevar a una persona a tomar la decisión de cambiar su nombre o sus apellidos | En Córdoba la ley que rige el Registro Civil en esta materia es del año 1957

Registro Civil en Córdoba. CÓRDOBA

Dice la RAE que la identidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás. En realidad, por más que lo digan los académicos, la identidad es también una convención, una ficción en la que terminamos creyendo a fuerza de repetirla, de plasmarla en documentos y que se inicia cuando el Registro Civil inscribe a tal persona, hija de tal y tal, con un nombre determinado y unos apellidos por filiación

Son numerosos los motivos y la causas que llevan a una persona a querer modificar de forma voluntaria la anotación registral que hasta ese momento ha sido parte de su identidad. Al Registro Civil de Córdoba llegan a diario personas que quieren cambiar su nombre porque les parece feo, antiguo o malsonante; porque quieren agrupar en uno solo y con guion sus dos apellidos o unirlos con la conjunción «y»; anteponer la preposición «de» a su apellido; anteponer el apellido de su madre (algo que al inscribir a un recién nacido ya se puede hacer sin problema y sin requisitos); cambiar de nombre y apellidos por razones de urgencia o seguridad (situaciones de violencia machista, por ejemplo, o en casos de adopción) o cambiar el nombre porque la persona no se reconoce en el sexo de su DNI.   

Para empezar habría que saber que en Córdoba la ley que regula los cambios de nombres y apellidos es la misma desde 1957. En ciudades como Madrid y Barcelona, donde el Ministerio de Justicia ha implementado ya un nuevo sistema informático, rige la nueva ley del registro civil que data del año 2011. 

Aunque se espera que en los próximos meses Córdoba pueda dar ese salto informático que le permita avanzar medio siglo, de momento las normas que se aplican en esta materia son las de los años 50 con algunas actualizaciones. «Todo lo que no sea invertir el orden de los apellidos es muy complicado con esa ley», resume un gestor procesal del registro de la capital cordobesa.

Lo más complicado con la norma del 57 es unir dos apellidos y, de hecho, en toda la experiencia de este gestor solo ha visto que se haya permitido «una o dos veces». Detrás de esta petición, además de quienes quieren dar simplemente a sus apellidos un matiz nobiliario con una «de» o un guion, están quienes quieren unir los dos apellidos del padre porque han sido la marca comercial de su familia y el primer apellido (el que heredarían los hijos) es corriente en exceso. 

Según explica este gestor procesal, el Ministerio de Justicia no suele permitir la unión de apellidos porque entre los requisitos de la ley se exige que «el apellido y la forma propuesta constituyan una situación de hecho no creada por el interesado», algo complicado de defender por quien promueve el cambio. 

Sin embargo, con el nuevo marco legal, que en general agilizará todos los cambios de nombres y apellidos (muchos de ellos podrán hacerse con una simple declaración de voluntad en el registro, sin necesidad ni siquiera de iniciar un expediente), solo se exige que esa unión de apellidos sea «utilizada habitualmente por el interesado» para darla por válida. 

Es lo que ocurre actualmente con los cambios de nombres, donde hay mayor flexibilidad. La mayoría de ellos se promueven por habitualidad (querer cambiar el nombre porque todo el mundo te llama Lola y no Dolores). El registro suele aceptar estas modificaciones con una acreditación mínima: «Valdría por ejemplo una fotografía en la que se vea a la persona soplando las velas de una tarta o la inscripción en un gimnasio con dicho nombre».

En el caso del nombre que se le da al nacer a un individuo, el criterio actual es admitir ya casi todos (se ha relajado notablemente el criterio frente a la obligatoriedad, no hace tantos años, de que se tradujeran los nombres extranjeros o que a los raros de mujer se le antepusiera o pospusiera un María). De hecho, son contadas las excepciones para denegar el nombre: que sea ofensivo o que objetivamente perjudique a la persona (poner a un niño Satanás, por ejemplo); que sea ya el nombre de uno de sus hermanos, o poner nombres que hacen confusa la identificación o induzcan a error en cuanto al sexo de la criatura (están de moda nombres neutros como Noa). Tampoco pueden consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples por persona.

Con la ley de 1957 uno de los supuestos más complicados es la unión de dos apellidos

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Hay otros casos que la ley no contempla pero que se deniegan por puro sentido común. «Aquí viene de todo. Este verano vino uno que quiso ponerle a su hijo Manué, así escrito, y el encargado del registro se lo denegó; y una pareja que se empeñó en registrar a su hijo como Paco Pepe y se arrepintió a los dos días, por lo que tuvieron que iniciar un expediente de cambio de nombre. Otra vez vino un hombre extranjero que quería ponerle a su hijo Antonio Banderas de nombre». 

Por el Registro Civil de Córdoba también pasan personas que quieren cambiar de nombre al haber cambiado de sexo o estar en transición de hacerlo. Desde el año 2007, gracias a una instrucción, se permiten esos cambios simplemente con una declaración del solicitante. «Se hacen tres o cuatro al mes y el perfil de la mayoría de ellos es de gente joven».

También es curioso el caso de los extranjeros que inscriben a sus hijos en Córdoba. En estos casos se aplica la ley del país de procedencia de los progenitores. Así, en el caso de un marroquí, por ejemplo, se registrará con un nombre y solo el apellido paterno. En el caso de que con el tiempo ese niño consiga la nacionalidad española deberá inscribirse de nuevo con dos apellidos. 

El cambio en el registro de un nombre o un apellido es solo el comienzo de todo un periplo burocrático. Todo cambio de identidad conlleva modificaciones en la documentación personal, desde el DNI hasta las cuentas bancarias, pasando por las escrituras de una vivienda o un título académico, en suma, todo lo que alguien tiene a su nombre. Una decisión que bien vale pensárselo dos veces. 

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