Diario Córdoba

Diario Córdoba

NORMATIVA DE LA DGT

El casco y el seguro para patinetes serán pronto obligatorios

La nueva ordenanza municipal recogerá estas especificaciones normativas

Dos usuarios circulan en patinete eléctrico por Córdoba. A.J.GONZÁLEZ

Llevar casco y contratar un seguro será obligatorio más pronto que tarde para conducir un patinete eléctrico. El Ayuntamiento de Córdoba prepara desde hace tiempo una ordenanza de movilidad que, entre otras cosas, dictaminará la obligatoriedad de contar con un seguro de daños a terceros para que un patinete eléctrico entre en circulación, según explican fuentes municipales. Otra de las especificaciones esenciales de esta nueva ordenanza es la obligada utilización del casco de protección, una medida que la DGT aconseja pero que está regida por los propios municipios.

El texto se encuentra en fase de alegaciones durante un mes, tras ser aprobado por el Pleno, y se espera que sea aprobado en el próximo mes de septiembre. Según la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT), corresponde a los ayuntamientos, a través de ordenanzas municipales como la que prepara el Gobierno local, regular este aspecto. De esta forma, el Consistorio da avance a las normas que comenzó a aplicar la DGT a principios del 2021.

La normativa

Ante el auge de los vehículos de movilidad personal -liderados por el patinete eléctrico- en las ciudades españolas, la Dirección General de Tráfico no tardó en desarrollar la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, el 2 de enero del 2021, para regular el uso de este tipo de vehículos. Además, cuenta con un manual de características de los VMP, entendiendo que son «vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos». La velocidad, por diseño, no puede superar los 25 kilómetros por hora y cualquier modificación puede acarrear una sanción. En Córdoba, durante este 2022, se han interpuesto cinco denuncias por alteraciones de importancia.

Normativa de la DGT sobre patinetes eléctricos. GRÁFICO: RAMÓN AZAÑÓN

[Ampliar el gráfico]

Entre las responsabilidades que la normativa establece para el usuario figuran, además del respeto de las normas de circulación básicas, la prohibición del uso de auriculares y dispositivos telefónicos. Los patinetes no pueden estar ocupados por más de una persona. Tampoco pueden circular por acerado o zonas peatonales. Y, por la noche, los conductores deben disponer de alumbrado y ropa reflectante. En lo que se refiere al consumo de drogas y alcohol, la conducción bajo sus efectos se rige por la Ley de Seguridad Vial que afecta al resto de vehículos.

Las sanciones

La infracción más castigada es, precisamente, la circulación con presencia de alcohol y/o drogas en el organismo. En este caso, las tasas y las puniciones no varían con las que enfrentan los conductores del resto de vehículos. Las cuantías oscilan entre los 500 y los 1.000 euros, en función del nivel de alcohol. Si se trata de droga, la cifra no baja de los 1.000 euros. Además de la pena económica, el vehículo queda instantáneamente inmovilizado por los agentes.

El uso del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación acarrea una sanción de 200 euros. La misma cantidad alcanzan las multas por llevar puestos auriculares, por conducir durante la noche sin el alumbrado correspondiente o con prendas reflectantes y por no llevar el casco protector cuando la ordenanza municipal obligue a hacerlo. La circulación de más de un pasajero en los patinetes también es motivo de punición económica y, en estos casos, la cuantía contemplada es de 100 euros.

Compartir el artículo

stats