Diario Córdoba

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JUZGADOS

El juez da la razón al Ayuntamiento de Córdoba frente a una menor que se contusionó en un parque

La niña resultó herida segunda la madre por la rotura de un timón en mal estado de conservación

Imagen de archivo de un parque cardiovascular en el Sector Sur. FRANCISCO GONZÁLEZ

El magistrado-juez del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba ha desestimado un recurso interpuesto por la madre de una menor de edad que reclamaba al Ayuntamiento de Córdoba 355 euros en concepto de indemnización por las contusiones sufridas por su hija cuando jugaba en un parque de la ciudad de Córdoba.

En su demanda reclamaban los perjuicios personales sufridos por la menor al haberse sido golpeada por la rueda de un timón instalado en un parque público y que se desprendió de su eje mientras la menor jugaba con el mismo. Según la demandante, esta pieza se desprendió por falta de mantenimiento de dicho aparato. Frente a ello, el Ayuntamiento de Córdoba que tiene externalizado el mantenimiento de los parques a la empresa Contenur, sostiene que la rotura del aparato se produjo por un uso inadecuado del mismo, al no estar prevista su utilización por niños, ya que se trata de un aparato indicado exclusivamente para ejercicios cardiovasculares.

El juez desestima la demanda tras examinar el expediente administrativo y en concreto el informe emitido por la empresa concesionaria de la conservación y mantenimiento de dicho elemento, así como del reportaje fotográfico que lo acompaña, donde "se aprecia que aquí no puede atribuirse la rotura de la rueda del timón con el que jugaba la niña, a una falta de observancia del mantenimiento de dicho aparato". El timón era una rueda acoplada a un eje en una pieza vertical anclada al suelo, útil para hacer un ejercicio consistente en hacer girar con la mano la rueda o timón sobre dicho eje. Esta rueda está sujeta a su vez al eje mediante un clip interior que se rompió, y que se ve en una de las fotos consiste en un clip metálico. "Clip que resulta evidente sufrió la rotura y provocó la caída de la rueda que golpeó a la niña, al soportar una fuerza superior a la destinada a soportar por el mero hecho de girar la rueda. Fuerza que muy bien pudo ser la causada por colgarse la niña, lo que se puede inferir de como se describe la causa del golpe sufrido por la pequeña en el parte de asistencia médica a la misma caída al suelo de la menor al romperse y desprenderse la rueda", dice el fallo. Además, al parecer el aparato fue revisado el día 22 de febrero de 2021, y por tanto se puede atribuir la causa del accidente a un uso inadecuado del mismo por la menor, dice el juez.

Además el fallo se salda con la imposición de las costas a la demandante.

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