Diario Córdoba

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LA SALA ACTUALIZA EL CRITERIO EN BASE A LA SENTENCIA DEL TJUE

La Audiencia de Córdoba abre la puerta a la devolución de cláusulas suelo previas al 2013

Considera que no es "cosa juzgada" la reclamación de esas cantidades si no se solicitaron en un proceso anterior

Fachada de la Ciudad de la Justicia de Córdoba. CÓRDOBA

La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un banco a devolver las cantidades derivadas de la nulidad de las cláusulas suelo que la entidad abonó indebidamente desde la firma de una hipoteca hasta mayo del 2013 acogiéndose al cambio de criterio introducido a raíz de una sentencia de diciembre del 2016 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estableció que procedía la devolución de las cantidades "íntegras" que se cobraran desde la firma de la hipoteca. Según detalla la sentencia, hasta ahora el criterio del Tribunal Supremo indicaba que procedía la devolución desde mayo del 2013 en adelante, por lo que las cantidades abonadas en cláusulas abusivas antes de esa fecha quedaban en manos del banco.

Lo que no estaba claro es si los juicios que ya tenían sentencia firme antes de diciembre del 2016, cuando se emitió la sentencia de la UE, concediendo la devolución de las cantidades desde mayo del 2013 en adelante, podían presentar una segunda demanda para pedir el ingreso de los cobros anteriores. La Audiencia Provincial de Córdoba sostenía inicialmente que no se podía en base al concepto de "cosa juzgada", que significa que "no se puede pedir en un segundo proceso lo que se podía haber pedido en el primero".

El letrado Miguel Calabrús, que ha llevado el caso juzgado en Córdoba con sentencia favorable para su cliente, explica que una segunda sentencia del TJUE de mayo de este 2022 estableció que "el principio de efectividad del derecho de la Unión Europea tiene que prevalecer sobre la figura de la cosa juzgada" aunque pone una condición y es que para que prospere la demanda y no se declare la cosa juzgada "es esencial que en el primer proceso no se pidiera la restitución de cantidades desde la firma de la hipoteca". En su momento, la demanda debió concretar que solo se pedía la restitución desde mayo del 2013, como establecía la doctrina del Supremo en ese momento.

Calabrús se ha mostrado "muy satisfecho" con la sentencia de la Audiencia Provincial, al considerarla "ajustada al derecho de la UE y muy beneficiosa para los consumidores afectados por la cláusula suelo", si bien destaca que "fueron muchos los que reclamaron con anterioridad a diciembre de 2016 y solo le devolvieron las cantidades de la cláusula suelo desde mayo de 2013, de tal forma que ahora ya pueden reclamar en otro procedimiento esas cantidades".

En base a la sentencia, el banco deberá abonar ahora al demandante 2.000 euros por el periodo comprendido entre la firma de la hipoteca y mayo del 2003, además de correr con las costas del juicio. Previamente, ya fue condenado a la devolución a este mismo cliente de 3.427 euros tras declararse la nulidad de las cláusulas suelo y concederle la devolución de lo pagado de forma abusiva desde mayo del 2013 hasta la liquidación de agosto del 2015.

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