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AYUNTAMIENTO

El Sindicato Andaluz de Bomberos pide la dimisión de Jordano

Afirma que jubilados han pedido regresar al servicio para poder pagar la deuda que se les reclama | Destaca que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido para solicitar el reembolso, "incurriendo en nulidad de pleno derecho"

Efectivos de los bomberos en las instalaciones del SEIS, en una imagen de archivo.

El Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) en Córdoba ha reclamado la dimisión de Bernardo Jordano, concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Córdoba, después de que se haya solicitado a 160 efectivos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento la devolución de casi 200.000 euros por un supuesto cobro indebido en sus nónimas relativo a los domingos y festivos, que según esta delegación municipal se habría producido desde el año 2018. David Martínez, vicesecretario del SAB, afirma que esta organización solicitó la dimisión del concejal en una comisión celebrada el miércoles pasado en el Ayuntamiento. 

Este representante sindical asegura que «esto es la gota que ha colmado el vaso», ya que se une a otras circunstancias como la demanda por parte de los trabajadores de una reforma de las instalaciones de avenida de Los Custodios y la «falta de previsión» en materia de personal.

Acerca del error detectado en las nóminas, señala que «nos convocaron para informarnos de que estaba el estudio de la situación y a la semana siguiente ya se aplicó la bajada». Así, detalla que «aparte de la reducción salarial de 50 euros al mes, nos piden una media de 1.200 euros a 160 bomberos jubilados y en activo. También nos piden los intereses de los cuatro años que dicen que hemos estado cobrando indebidamente», a pesar de que «no tenemos ninguna responsabilidad». David Martínez subraya que están trabajando en el traslado de este asunto a la Justicia y que hay efectivos jubilados que están solicitando volver al servicio para poder pagar la deuda. 

Entre otros aspectos, desde el sindicato recuerdan que «si se hubiera aplicado la legislación vigente, y son importes indebidamente pagados, (el delegado municipal) debió seguir el cauce previsto en el artículo 107 de la Ley 39/2015 al tratarse de actos declarativos de derechos, donde se recoge que la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o en defecto de este, por el órgano colegiado superior de la entidad». De este modo, indican que "al no haberlo hecho así, ha prescindido del procedimiento legalmente establecido incurriendo en nulidad de pleno derecho". 

Por otra parte, también hacen referencia a la ley de Protección de datos y explican que "en la notificación recibida aparecemos todos los afectados con nuestros datos completos (nombre, NIF), no se ha realizado según la legislación vigente y de manera individualizada". 

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