El fiscal delegado en la especialidad civil y de protección de las personas con discapacidad en Andalucía, Fernando Santos Urbaneja, presenta este martes en Córdoba, a las 18.00 horas, en el Círculo de la Amistad, su libro Sistema de apoyo jurídico a las personas con discapacidad tras la Ley 8/2021 de 2 de junio, su primera obra sobre la relación entre aspectos jurídicos y discapacidad, que recoge y analiza los avances más significativos que ha supuesto la aprobación de una norma que llevaba esperándose muchos años.

¿Qué aportaciones principales incluye la Ley 8/2021? 

La Ley 8/2021 recoge un cambio necesario y esperado desde hace mucho tiempo, ya que la misma es consecuencia de la aprobación por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 2006 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue ratificada por España en mayo de 2008. Llevamos tantos años sin dar voz a las personas con discapacidad en lo que respecta al ejercicio de sus derechos, hemos interiorizado tanto que no son capaces, que tanto a las familias como a los profesionales y a la sociedad en general la ley les causa perplejidad y hasta miedo. Hay un primer momento de conmoción para, después de una más corta o más larga reflexión, pasar a la comprensión y aceptación. Considero imprescindible que se lea detenidamente la exposición de motivos de la Ley pues en ella se encuentra la esencia y el espíritu de todo el texto. La primera frase de mi libro alude a ello: «Cuando la sociedad cambia, cambia el Derecho. A veces, el Derecho quiere cambiar a la sociedad». Solo una vez superado el inicial estado de shock pueden plantearse dudas sobre aspectos concretos.

¿Sobre qué ejes pivota la Ley?

Sobre un doble eje: el principio de autonomía y el principio de desjudicialización razonable. En cuanto al principio de autonomía, hay que reparar en que todas las leyes del siglo XXI en materia de discapacidad responden a este principio (Ley de Autonomía del paciente; Ley de Autotutela; Ley de promoción de la Autonomía personal y atención a la personas en situación de dependencia, entre otras). La dignidad de toda persona conlleva el tener la oportunidad de desarrollar su autonomía hasta donde sea posible, con los apoyos que en cada caso sean precisos. Los instrumentos jurídicos más eficaces para el ejercicio de la autonomía son los mandatos y poderes preventivos, mediante los cuales la persona que se encuentra con facultades de decidir, deja previsto y establecido quien quiere que le apoye, que sea su apoderado para el supuesto futuro y no deseable de llegar a perder la capacidad de decisión y de ejercicio de autonomía. En cuanto al principio de desjudicialización razonable, tengo que decir que lo razonable es que sea muy intensa, pues hasta este momento la judicialización ha sido exagerada. Una cosa es que necesites ir una vez al juzgado y otra que ya te quedes a vivir en él. Esto es lo que pasaba hasta ahora. Por una vez que un acto por su relevancia necesita control judicial, no hay que incapacitar y nombrar tutor o rehabilitar la patria potestad. Esto se ha acabado. Lo mismo que la salud no acude a los hospitales, la justicia no acude a los tribunales.

¿Qué deben saber tanto los expertos en discapacidad como las familias sobre esta norma?

Mi libro va dirigido a a los profesionales del Derecho, como libro de consulta, y al colectivo de personas relacionadas con la discapacidad en todas sus formas, no solo juristas. Aunque externamente mi libro parece una obra de Derecho en su concepción clásica, lo cierto es que he pretendido humanizarlo, hacerlo comprensible y amable. Lo están leyendo padres y también hermanos y allegados a personas con discapacidad. Quien conoce la vida de las personas tiene mucho adelantado para conocer el Derecho que las regula, sobre todo, si lo hacemos comprensible. Para mí este es un deber que contraigo con el lector.

¿Con qué derechos cuentan a partir de esta Ley las personas con discapacidad?

Los derechos son los mismos, lo que cambia es el ejercicio. Ahora con el concurso de apoyos privados y públicos se pretende conseguir la efectividad de los mismos porque de nada vale tener derechos si no se pueden ejercitar. Hay que partir de que la dificultad, la vulnerabilidad, la enfermedad existen, pero en muchos casos también, coexistiendo con ellos, una mayor o menor capacidad de ejercitar y disfrutar de derechos como la libertad en sus variadas formas, la intimidad, la integridad moral, el derecho al voto, el derecho a la educación, el derecho a la protección de la salud, y todo ello, hasta donde sea posible, conforme a su voluntad, deseos y preferencias.

¿Qué medidas jurídicas desaparecen con la nueva ley?

Con la nueva ley desaparece el procedimiento de incapacitación, conceptos históricamente muy arraigados como el de presunto incapaz o interés superior de la persona con discapacidad, así como instituciones tradicionales como la tutela y la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Ahora las medidas de apoyo a las personas con discapacidad son, en primer lugar, medidas voluntarias, adoptadas por la propia persona a través del denominado poder preventivo, que se otorga ante notario. En segundo lugar, si no se ha otorgado y ya no se puede otorgar un poder preventivo, la segunda institución de referencia es la guarda de hecho. La propia Ley atribuye facultades de actuación para los actos propios de la vida ordinaria. Solo habrá que acudir al juzgado para pedir autorización en caso de realización de actos extraordinarios (ventas de inmuebles, préstamos,…). Y, en tercer lugar, solo cuando no existan poderes preventivos y la cobertura que ofrece la guarda de hecho no sea suficiente, habrá que acudir a la institución de la curatela tras un expediente judicial. La curatela será representativa, cuando la persona con discapacidad precise de un apoyo muy intenso para el ejercicio de su capacidad jurídica, o asistencial, cuando solo precise un acompañamiento. La Ley concede un plazo máximo de tres años para revisar las sentencias y situaciones anteriores.

¿La actualización de esta Ley la sitúa como una de las más avanzadas de Europa?

Sí, se encuentra a la vanguardia, aunque todas las legislaciones han avanzado, pues tienen la obligación de adaptarse a las directrices de la Convención de la ONU de 2006.

¿La Ley afecta a todas las personas con discapacidad, independientemente de su edad?

La Ley afecta fundamentalmente a personas con discapacidad mayores de 18 años. Los menores siguen otro régimen.