La magistrada-jueza titular del juzgado de lo Social número 1 de Córdoba ha fallado en favor de una trabajadora y madre soltera para que pueda sumar los permisos de maternidad y paternidad y disfrutar de una baja para el cuidado de su hija de 32 semanas. El fallo, al que ha tenido acceso Diario CÓRDOBA, es el primero de estas características que se produce en un juzgado de Córdoba, aunque no el primero en este sentido que se ha registrado en España, donde ya varios juzgados han dado la razón a los demandantes de familias monoparentales.

La madre presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social para la reclamación de la prestación por el nacimiento de un menor, su hija nacida en 2021, y el fallo --que puede ser recurrido-- revoca la resolución del INSS declarando el derecho de la demandante a disfrutar de 16 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de su hija. Además condena al INSS-TGSS al abono de la prestación correspondiente conforme a su base reguladora, a contar desde la finalización de la prestación que en su día fue reconocida a la demandante.

La demandante es la única progenitora de la niña, constituyendo madre e hija una familia monoparental, por lo que solicitó que le fuera reconocido el derecho a ampliar la prestación por nacimiento y cuidado de su hija menor hasta las 32 semanas. Ello por entender que, al constituir una familia monoparental, tiene derecho a la acumulación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor, en el supuesto de haber nacido su hija en una familia con dos progenitores. El INSS y la TGSS se opusieron a la demanda, ratificando en suma el expediente administrativo, y afirmando que la duración de la prestación que se concedió en su día a la madre “fue la contemplada legalmente”, sin que proceda ampliación alguna por no encontrarse en ninguno de los supuestos legales que prevén tal ampliación. 

Convención sobre los derechos del niño

En su sentencia, la jueza considera que resulta de aplicación en este caso la Convención sobre los derechos del niño que dispone que "los estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente convención, sin distinción alguna por la condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, debiéndose adoptar todas las medidas para que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares".

Asimismo, la juzgadora dice compartir los contundentes argumentos plasmados en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, acordes con la Convención sobre los Derechos del Niño, y con la aplicación de la necesaria perspectiva de género. "No puede obviarse que la finalidad del permiso de maternidad y cuidado de menor es otorgar a los progenitores la posibilidad de cuidar completamente al menor durante sus primeras semanas de vida. Por tanto, el tiempo de cuidado que el menor tiene garantizado por la ley, no puede verse mermado por el hecho de ser una familia monoparental. En una familia con dos progenitores los permisos se complementan, teniendo derecho ambos progenitores de cuidar al menor durante sus primeras semanas de vida conjuntamente. Esta opción no existe en una familia monoparental, en la que únicamente hay un progenitor, que es a quien corresponde asumir todas las tareas que conlleva el cuidado del menor durante sus primeras semanas de vida". Aunque se trate de un supuesto de hecho distinto, dice la sentencia, puede inferirse la existencia de analogía con el supuesto que plantea el apartado 2.a) de la Disposición Adicional Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, que establece que "en caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de dieciséis semanas de suspensión previstas para la madre biológica, de conformidad con el art. 48.4".

Asimismo, la sentencia recuerda que se da además la circunstancia de que según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2020 el número de hogares monoparentales en España era de 1.944.000, respecto de los cuáles, en 1.582.000 de hogares, la figura progenitora era una mujer. "Es decir, se da la circunstancia adicional de que la mayoría de las familias monoparentales tienen una mujer como figura progenitora. Concurre, por tanto, el hecho notorio de que, supuestos como el presente, en que se solicita la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en una familia monoparental, van a ser reclamados siempre por más mujeres que hombres, puesto que es la mujer la que generalmente constituye este modelo de familia, al afrontar en solitario la maternidad. Es por ello que, conforme a la legislación y jurisprudencia citadas, teniendo en cuenta el interés superior del menor, y aplicando la necesaria perspectiva de género, la demanda ha de ser necesariamente estimada".