El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una sentencia del juzgado de lo Social número 4 de Córdoba que condena a la empresa Atende, del grupo Clece, a abonar 10.500 euros a dos trabajadores del servicio de mantenimiento de zonas verdes públicas de Córdoba a los que negó horas sindicales argumentando que no representaban a la plantilla.

El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, recoge como hecho probado que los dos profesionales han pasado subrogados a las distintas empresas adjudicatarias del servicio desde el año 2006 y formaron parte del comité empresa entre los años 2015 y 2019, como afiliados de CCOO.

Agotados los cuatro años de mandato, no se celebraron nuevas elecciones sindicales y los dos profesionales continuaron siendo reconocidos como representantes legales de los trabajadores, interviniendo en diferentes actuaciones relacionadas con iniciativas formativas, las jornadas de trabajo o las promociones y ascensos en la plantilla.

En julio del 2020, pasaron subrogados a Atende y cuando CCOO planteó una solicitud de mediación ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales, para impugnar un acuerdo con la empresa, los trabajadores solicitaron el reconocimiento de horas sindicales para acudir a la reunión, pero esta firma les denegó el crédito horario de acuerdo con lo manifestado por CCOO en su solicitud de conciliación, que indicó que no eran representantes legales de los trabajadores. Días más tarde, uno de los demandantes volvió a solicitar crédito horario y le fue denegado.

El juzgado de lo Social número 4 estimó la demanda de tutela de la libertad sindical y contra este fallo se interpusieron dos recursos de suplicación por parte de la empresa y de los trabajadores, que también habían demandado a CCOO. En su fallo, el TSJA desestima los recursos, confirma la resolución y condena a la empresa en costas.

Fuentes de CTA (organización a la que se afiliaron estos profesionales) han explicado que el Estatuto de los Trabajadores establece que mientras no se produzcan elecciones sindicales, el mandato del comité de empresa sigue en vigor, y han recordado que Córdoba cuenta con antecedentes de pronunciamientos judiciales a este respecto en empresas de transporte de viajeros.

En referencia a la sentencia del juzgado de lo Social 4, han aclarado que condena a la empresa a abonar 3.500 euros a los trabajadores por cada día denegado. De este modo, en su opinión el TSJA ha confirmado que se ha vulnerado el derecho de estos profesionales a la libertad sindical.