Un juzgado de Córdoba ha condenado a la Junta de Andalucía a readmitir a una funcionaria interina nombrada en 2020 por el sistema extraordinario creado para contratar a interinos durante la situación de emergencia por el coronavirus y que fue cesada tras anular los tribunales dicha convocatoria.

Concretamente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Córdoba ha estimado el recurso la funcionaria interina contra anulación por un Juzgado de Sevilla de la convocatoria extraordinaria para el nombramiento de funcionarios interinos y personal laboral temporal realizada en 2020 por la Junta de Andalucía para facilitar la contratación de personal durante el confinamiento y los primeros meses de la pandemia.

Dichas convocatorias extraordinarias fueron anuladas porque el único criterio de selección que establecían era el mero orden de llegada de las solicitudes, lo cual vulneraba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la Función Pública, según expone la sentencia judicial.

Cuando se dictaron dichas sentencias anulatorias, los funcionarios afectados ya habían finalizado sus contratos con fecha 31 de diciembre de 2020 y habían sido incorporados a las bolsas de trabajo de personal interino de la Junta de Andalucía e incluso habían sido llamados para nuevos puestos de trabajo durante 2021.

No obstante, tras un informe elaborado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la Junta decidió cesarles de los nuevos puestos de trabajo que estaban ocupando y excluirles de las bolsas considerando que la experiencia adquirida en virtud de las convocatorias anuladas también es nula y que por tanto no tienen derecho a trabajar para la Administración autonómica.

Ahora, el juzgado cordobés anula el cese de la funcionaria recurrente y condena a la Junta de Andalucía a reincorporarla al puesto de trabajo que ocupaba y a la bolsa de trabajo, reconocerle la experiencia adquirida en 2020 y la que debería haber adquirido en 2021, e indemnizarle los daños y perjuicios pagándole los salarios que debería haber percibido.

Según el abogado Federico Lara González, del bufete Ramón y Cajal Abogados que ha defendido a la funcionaria, el juez anula el cese porque la anulación de la convocatoria de 2020 "no alcanza al nombramiento de la funcionaria, el cual es firme".

Para poder cesarla, la Junta debería haber tramitado un procedimiento específico denominado "revisión de oficio", por lo que al no haberlo hecho, el cese es "nulo de pleno derecho y por eso procede reincorporar a la funcionaria y reconocerle todos los efectos administrativos y económicos como si no hubiera sido despedida".

Lara ha aclarado que "el juzgado aplica la jurisprudencia que ha establecido el Tribunal Supremo en una importantísima sentencia de 21 de junio de 2021 y que ha supuesto en vuelco en este tipo de situaciones que se dan de vez en cuando y pueden afectar a muchos empleados públicos que son terceros de buena fe y merecen ser protegidos frente a anulaciones de procesos selectivos de las cuales no son responsables".