La Fiscalía General del Estado ha emitido recientemente una nueva instrucción que ha puesto el foco en la atención que reciben las personas mayores que viven en centros residenciales y los mecanismos que se emplean para el control de los ancianos, con el fin de reforzar la vigilancia en el cuidado de este colectivo especialmente vulnerable y velar por el ejercicio de todos los derechos y libertades que les son reconocidos en la Constitución.

Según detalla dicha instrucción, Andalucía cuenta con una ley de los Derechos y Atención a las personas con Discapacidad, aplicable solo en los centros para personas discapacitadas, que prevé que toda medida adoptada por un centro que suponga restricciones de libertad como el uso de medidas de sujeción física y/o farmacológica de la persona debe ser aprobada previamente por un juez. Sin embargo, según detalla el fiscal delegado en Andalucía de Protección de Consumidores y Discapacidad, Fernando Santos Urbaneja, «esta norma no es aplicable a las residencias de mayores, cuyo control no está legislado aunque desde muchos ámbitos se reclama una regulación específica». En este momento, hay entre 30 y 40 expedientes de medidas de contención amparados por la Fiscalía, todos ellos en centros de discapacidad de la provincia de Córdoba, pero no existe control judicial sobre lo que ocurre en las residencias de mayores porque la ley no lo prevé.

Según Santos Urbaneja, la Fiscalía realiza inspecciones periódicas en estos centros, donde «detectamos la aplicación de sistemas de contención que, por ir dirigidas a personas con escasa movilidad, son menos severas y aparentemente amables aunque constituyen igualmente restricciones de movilidad que afectan a los derechos fundamentales».

Dos de los tres niveles están prohibidos

La Delegación de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación es la encargada de inspeccionar las residencias y controlar, entre otras cosas, que no se produzcan abusos de este tipo. Según el delegado provincial de Igualdad, Antonio López, existen tres niveles para la aplicación de sujeciones: por comodidad del centro con el fin de reducir recursos y personal; un segundo nivel de carácter preventivo (por seguridad) y un tercero, por prescripción médica.

Según Antonio López, los dos primeros niveles están prohibidos, por lo que si se detectara algún caso se procedería a sancionar. «El protocolo establecido por la Junta de Andalucía y remitido a todas las residencias de mayores establece que solo se pueden usar mecanismos de contención cuando haya una prescripción médica por seguridad o bien de esa persona», detalla López. En todo caso, apostilla, «aunque esté prescrito, informamos a la residencia de que debe buscar una medida alternativa y que la aplicación de sujeción debe someterse a revisión permanente con informes de seguimiento que se remiten a la inspección para valorar si la medida es proporcional y adecuada o no». Asimismo, la familia del mayor debe ser informada de la aplicación de sujeción y el motivo por el que se establece. El delegado señala que «en la provincia de Córdoba, no hay registrada ninguna queja de familiares por la aplicación de medidas de contención y tampoco se han establecido sanciones administrativas por incumplimiento del protocolo fijado». López afirma además que «todos los casos en los que se ha usado este mecanismo ha sido prescrito por un facultativo y se ha sometido a revisiones constantes para que su aplicación sea lo más breve posible».

La Confederación Española de Organizaciones de Mayores (Ceoama) es una de las impulsoras del objetivo de sujeción cero en las residencias y otorga una certificación a los centros libres de sujeción. Según el registro publicado por Ceoama, en Andalucía solo existen seis centros geriátricos con esta certificación y ninguno está en Córdoba.

El argumento de la seguridad

Fernando Santos Urbaneja ha cuestionado al igual que lo hace en su instrucción la Fiscalía General del Estado que el argumento de la seguridad pueda avalar el uso de medidas que suprimen derechos fundamentales de una persona mayor. Cree que es necesario avanzar hacia la concienciación, sobre todo, en personas tan vulnerables que en muchos casos no tienen forma de canalizar sus quejas si se produce un abuso. «El buen cuidado no persigue eliminar el riesgo o peligrosidad sino cuidar con el mayor respeto, lo que conlleva aceptar cierto grado de riesgo, por lo que necesariamente ha de asociarse a protocolos de manejo de caídas, de conductas o un uso racional de fármacos», señala la instrucción que ha salido a la luz después de tres años de trabajo en este campo.

Según el fiscal, «la aplicación de medidas de contención físicas o farmacológicas tienen el riesgo de la comodidad, porque igual un día es necesario, pero si no existe una revisión permanente de la medida, puede acabar aplicándose porque es más cómodo tener a una persona sentada en una silla». Según su experiencia, «se ata a los mayores por la noche, eso es lo más frecuente» y aunque no hay datos concretos sobre el porcentaje de mayores a los que se aplica esta medida, tampoco en Córdoba, su ámbito de actuación, «nos consta que hay residencias donde se hace y es muy importante establecer los controles adecuados».

Para el fiscal de Discapacidad, «es lamentable que no haya una ley estatal para regular estas situaciones y que solo existan protocolos que no son de obligado cumplimiento». En su opinión, «igual que nadie establece la obligatoriedad de pagar impuestos mediante un protocolo, porque quedaría al arbitrio de los contribuyentes pagar o no, «debe existir una ley que proteja un derecho tan importante en personas especialmente vulnerables».  

Pasos a seguir establecidos por la Fiscalía

La instrucción de la Fiscalía General del Estado establece una serie de recomendaciones para guiar el uso de sujeciones físicas y/o farmacológicas en las residencias de mayores. Según detalla, los principios básicos que deben regir su aplicación son los de «cuidado, excepcionalidad, necesidad apreciada por prescripción facultativa, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición de exceso». Establece además que, en las inspecciones que se realice a los centros sociosanitarios, los fiscales comprobarán que, en caso de aplicarse, solo se haga por prescripción médica. Para aplicar un mecanismo de contención «será imprescindible el consentimiento informado del paciente o de su representante legal». Dicho consentimiento informado será «explicito para cada situación y para cada persona, y referido al momento en que se va a tomar la decisión, no siendo válidos los consentimientos genéricos ni los diferidos en el tiempo».

La Fiscalía señala que los centros deben contar con un protocolo para el uso de las sujeciones que prevea tanto la indicación como el procedimiento de colocación y su supervisión y fijar pautas de vigilancia permanente de la medida y controles periódicos para determinar su continuidad. Asimismo, será necesario documentar la medida «especificando la indicación, el uso y tipo de contención y su duración». En las inspecciones, la Fiscalía pedirá a los centros que no tengan información actualizada la remisión periódica del listado de contenciones aplicadas, tipo de sujeción, prescripción médica, duración, controles realizados.

Si se detecta un incumplimiento, el Ministerio Fiscal podrá promover el ejercicio de las facultades judiciales de control y vigilancia o instar a la supervisión judicial del internamiento, así como trasladarlo a la Delegación autonómica para tramitar sanción administrativa. Por último, la Fiscalía llama a los delegados territoriales a coordinar a los servicios de inspección para priorizar el control eficaz del uso de sujeciones e informar anualmente a los fiscales sobre el uso de contenciones en su ámbito de actuación.