Las herencias, en ocasiones, plantean dudas, sobre todo, si se quiere renunciar a ellas. Una práctica que no es muy habitual pero que, a veces, es la única opción para los herederos, puesto que no pueden hacer frente a las deudas o impuestos que supone aceptarlas. La abogada especializada en temas familiares como herencias Cristina López Aguilar despeja algunas incógnitas acerca de esta cuestión, con la idea de que puedan ser útiles en caso de enfrentarse a alguna situación que lo requiera. 

¿Qué significa renunciar a una herencia? ¿Es una práctica muy habitual?

Significa no querer recibir la herencia del testador, esto es, sus bienes y deudas. No es una práctica muy habitual pero se suele realizar cuando no se puede hacer frente a las deudas. Esta operación no tiene consecuencias legales ni repercute en el heredero a la hora de aceptar alguna otra herencia que le corresponda. 

¿En qué casos se suele renunciar?

Se suele renunciar cuando las deudas son superiores a los bienes o cuando no se pueden abonar los impuestos derivados de la herencia, lo que era muy habitual hasta la reforma de la legislación autonómica en relación al impuesto de sucesiones. También se renuncia en fraude de acreedores intentando que estos no cobren las deudas. Es decir, si una persona tiene una deuda y no quiere hacer frente a ella, renuncia a la herencia, pero no puede hacerlo en beneficio de sus hijos porque de esta forma no podría evadir la deuda y se entiende como herencia aceptada. En muchos casos lo que hacen estos herederos es llegar a un acuerdo con el resto y repartir los bienes de manera informal, algo que en teoría es una práctica ilegal, pero que se hace para no pagar dicha deuda. Si los herederos son varios y solo uno renuncia a la herencia, su parte se divide entre el resto de los beneficiarios de la misma. Los acreedores solo se beneficiarían del importe de la deuda. 

¿Qué pasos hay que dar para no aceptar una herencia?

Se tiene que ir al notario y hacerlo en escritura pública, no hay otra forma de hacerlo.

¿Cuánto cuesta la renuncia?

Es un trámite que no suele costar mucho, no es un importe fijo, pero debe oscilar en torno a los setenta u ochenta euros, aproximadamente.

¿Puede renunciar un heredero en cualquier momento?

Sí, siempre que no la hayas aceptado u hayas sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, ya que se pierde la facultad de renunciarla. Esto quiere decir que no puedes apropiarte o beneficiarte de bienes de la herencia una vez que el testador haya fallecido sin que estos bienes te pertenezcan, porque todavía no se ha repartido la herencia. No se puede renunciar porque como ya te has beneficiado de parte de la herencia se entiende como que esta está aceptada.

Si se renuncia a ella, ¿a quién pasan los bienes?

Dicha respuesta podría tener muchas connotaciones jurídicas, pero, para que todos podamos entenderlo, la parte que se renuncia pasa al resto de los herederos.

¿Qué ocurre si se renuncia a una herencia con deudas?

Los acreedores podrán pedir al juez que los autorice para aceptarla en nombre de quien renuncia, pero solo recibirá el importe de su deuda, es decir, cubriría la deuda con los bienes, si no se llega a alcanzar esa deuda quedaría sin cubrir pero si los bienes la superan, el resto pasaría a otros herederos o al Estado, en el caso de que no hubiese.

¿Qué ocurre si no hay nadie a quien se le pueda traspasar una herencia?

Pasa a los herederos legítimos del testador, y si no existiese nadie para recibir la herencia, la recibe el Estado. Hay dos supuestos, que una persona muera con testamento o sin testamento. Si la persona muere con testamento, es decir, ante notario ha manifestado sus voluntades o bien lo ha dejado por escrito, no solo es más fácil el trámite, sino que los herederos se ahorrarían en torno a 300 o 400 euros, que es el precio de la Declaración de Herederos Abintestato. En este primer supuesto los bienes pasarían a las personas que el testador elija. Si estos no son sus herederos legítimos, solo podría dejarles una tercera parte de la herencia, las otras dos partes pertenecen a los herederos legítimos. Si la persona muere sin testamento, habría que abrir la sucesión intestada y en este caso heredan los hijos con el cónyuge; y si no hay hijos, heredan los nietos; y si no hubiera descendientes, heredan los ascendientes con el cónyuge. Si no hubiera ni ascendientes ni descendientes, heredaría el cónyuge, sino los hermanos y los sobrinos. Después heredan, como mucho, hasta el cuarto grado de parentesco, que serían los primos. Todos los testamentos deben estar registrados en el Registro de Actos de Últimas Voluntades. En este lugar es necesario pedir un certificado de Actos de Últimas Voluntades. Las personas que pueden acceder al documento no necesariamente tienen que ser los herederos, hijos o familiares. Según marca la ley, puede pedir una copia del testamento cualquier persona que pueda tener interés con el contenido del mismo o los bienes que contiene la herencia.

¿Hay algún supuesto en el que no se pueda renunciar bajo ningún concepto?

Cuando se haya sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, se pierde la facultad de renunciarla. Tampoco se puede renunciar si se ha aceptado previamente recibir los bienes.

HEREDITARIOS

¿Se puede desheredar a un hijo por completo?

En nuestro derecho existen causas tasadas de desheredación, como, por ejemplo, haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, haberle maltratado de obra o injuriado de palabra etcétera. Los motivos por los que se puede desheredar vienen detallados en el Código Civil.

¿En qué casos no se puede desheredar?

No se puede desheredar salvo que exista causa para desheredar. Si esto ocurre, los hijos impugnan y pueden obtener la herencia. 

¿Puedo dejar mi herencia por completo a quién yo desee?

Sí, siempre que no tengas herederos legitimarios, que son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, y el viudo o viuda en la forma que establece el Código Civil. Esto es lo que se regula en el Código Civil, pero hay fueros especiales, como el de la comunidad navarra, en el que puedes, realmente, dejarle la herencia a quien quieras, pero para eso tienes que tener la vecindad o el domicilio dentro del territorio de Navarra.