El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba ha rechazado la denuncia formulada por una trabajadora social del Ayuntamiento de Córdoba representada por el sindicato CTA que pedía impugnar la reformulación de la Oferta Pública de Empleo (OPE) del 2021 en lo relativo a las plazas reservadas a personas con discapacidad. Esta oferta de empleo con 167 plazas transitó un tortuoso camino hasta conseguir aprobarse de manera definitiva en agosto, ya que la distribución de las plazas de discapacidad fue objeto de discusión jurídica en la que incluso el Fiscal de Discapacidad se pronunció sobre el caso.

Según la denunciante, la reserva de plazas para personas con discapacidad (mínimo del 10% de las de la OPE –o sea, 16 de las 167 de la misma-) se haya establecido en mayor medida, sin igualdad de reparto, sobre la categoría de trabajador social, a diferencia de las de Bomberos y Policía Local, en las que también podría haberse dispuesto (por contemplar la OPE más de 10 plazas) y donde no se efectúa reserva. La denunciante entendía que esta situación perjudicaba las legítimas expectativas de consolidación de su empleo (ella y doce compañeras más que estaban en idéntica situación), ya que ocupan desde hace tiempo esas plazas de aquella categoría como personal “indefinido no fijo”.

En su sentencia, el juez recuerda que el Ayuntamiento modificó la OPE en cuanto a la reserva (con el beneplácito de la Administración autonómica, que había planteado recurso contra la inicial formulación, terminado por satisfacción extraprocesal tras ese acuerdo -también por parte del Ministerio Fiscal), sin preverla o establecerla respecto a las plazas de Policía Local y Bomberos, esto porque la naturaleza de las funciones de tales plazas hace prácticamente imposible su desempeño por quienes presenten algún tipo de discapacidad. Ese fue, de hecho, el argumento que esgrimió el concejal de Recursos Humanos, Bernardo Jordano, cuando la Junta de Andalucía rechazó la distribución que se hizo de las plazas en primer término.

El juez recuerda que el Ayuntamiento modificó la OPE en cuanto a la reserva sin establecerla respecto a las plazas de Policía Local y Bomberos

El juez determina que el recurso interpuesto no puede prosperar, porque: "no existe norma que obligue al reparto por categorías de la reserva de plazas; aun así, el Ayuntamiento ha trasladado ese mínimo de reserva del 10% a todas las categorías en las que podía aplicarse (por preverse para ellas en la OPE más de 10 plazas), con excepción, por razones justificadas, de las de Bomberos y Policía Local; reservar también para esas últimas categorías supondría en la práctica tanto como una disposición fútil, por la dificultad, casi imposibilidad, debido al cuadro de exclusiones y/o motivos que a nadie escapan, de que una persona con algún grado de discapacidad pueda ser nombrada y ejercer de bombero o policía local. Según la sentencia, la decisión municipal fue una "decisión motivada y no arbitraria (sino, al contrario, lógica y razonable), en salvaguarda del espíritu o designio de la ley con la reserva de que se trata (favorecer de manera real -no aparente o a la postre sin efectividad material- la integración laboral de las personas discapacitadas), tal determinación, teniendo en cuenta la apuntada falta de previsión normativa sobre distribución de la reserva por categorías, sea jurídicamente irreprochable".

Por último el fallo insiste en que el interés de los recurrentes (expectativa, que no derecho, a la consolidación del empleo mencionada), en este caso por demás apenas perjudicado con el acrecimiento de la reserva en la categoría de trabajador social (dadas las plazas vacantes también convocadas a que se ha hecho alusión), pueda prevalecer sobre el que preside, teleológicamente, el establecimiento legal de la tan traída reserva de plazas.