La custodia compartida de los hijos en los casos de divorcio o separación de la pareja ya no es una medida excepcional, como hace diez años, y se ha convertido en una práctica que alcanza a casi la mitad o más de las parejas que rompen su convivencia en Córdoba, pues los magistrados creen que es «lo deseable».

De hecho, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el 2020 se produjeron 207 casos de custodia compartida en Córdoba, frente a los 60 que hubo en el 2013, más del triple en 8 años, aunque hayan disminuido respecto al 2019, que fueron 216, ya que el 2020 fue un año atípico por el confinamiento en la pandemia. Desde el 2013, el año de más sentencias de custodia compartida fue el 2015, con 305 casos. Así pues, de los 448 divorcios del 2020 de parejas con hijos, 207 acabaron en custodia compartida de los menores, lo que supone un 46,20% de ellos.

María Dolores Azaustre, diputada del Colegio de Abogados de Córdoba y presidenta de la Comisión de Familia, cree que este porcentaje de custodia compartida es incluso mayor, supera a la mitad de los casos de divorcio y separación, porque «es una tendencia cada vez más al alza». Asegura que «pese a la literalidad de la ley, el Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Córdoba interpretan que esto no es ya lo excepcional sino que ha de ser lo deseable». Por tanto, hay más sentencias de custodia compartida porque «ha habido un cambio jurisprudencial importante», aunque luego «todo depende de la realidad de cada familia y siempre hay padres implicados y no implicados».

Divorcios

El caso es que los divorcios cayeron un 5,3% del 2019 al 2020, pasando de 1.369 a 1.296 y desde el 2013 han ido disminuyendo, salvo en el 2014, que aumentaron a 1.825. Según el número de hijos de los cónyuges, con dos menores o más dependientes se contabilizaron en 2020 un total de 448 frente a los 502 del 2019, es decir, se produce un descenso del 10,75%. Según María Dolores Azaustre, esto no es significativo, pues ahí no se cuentan las parejas de hecho, que cada vez hay más. «Hoy hay otros modelos de convivencia de parejas con hijos que no se casan, a las cuales se les aplican el mismo procedimiento y normativa en el Juzgado de familia que a hijos de parejas que están casadas», explica. Uno de los requisitos para otorgar la custodia compartida de los hijos en caso de ruptura de la parejas es la buena relación entre los progenitores.

No obstante, «los tribunales también advierten que el que haya mala relación no quiere decir que no haya custodia compartida», explica la abogada de familia. Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, al interés del menor.

Escuchar a los hijos

De otra parte, también resulta fundamental la exploración de los propios hijos, es decir, su declaración e intención respecto a sus padres. «A partir de los 12 años, es obligatorio que el juez escuche a los hijos, se llama exploración del menor», explica Azaustre. La opinión de los hijos no es vinculante pero sí hay que escucharlos para conocer si hay alguna causa por la que el menor no quiera vivir con alguno de los progenitores. «En Derecho de Familia hablamos del traje a medida, se trata de que los hijos estén bien», especifica la letrada, que reconoce cómo «antes había que llegar al Juzgado de Familia con muchas pruebas para conseguir la custodia compartida, y ahora la tendencia es ver qué elementos hay para no tenerla».

Un padre acompaña a su hija a casa. LUAY ALBASHA

Las dos cuestiones a tener en cuenta son la «capacidad e idoneidad» del padre y la madre, de forma que «si se acredita que ambos son capaces e idóneos, el que se oponga tendrá que demostrar razones por lo que la custodia compartida pudiera ser perjudicial para los hijos», concluye Azaustre.

Vivienda y alimentación, en proporción

Hay que tener en cuenta que la guarda y custodia es diferente de la patria potestad. La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre se tiene la patria potestad sobre los hijos menores de edad, aunque existen causas de privación. La guarda y custodia se centra en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad, en caso de separación o divorcio. Lo habitual es que ambos progenitores tengan la patria potestad, si bien la guarda y custodia se puede atribuir a uno de ellos (custodia monoparental), o a ambos (custodia compartida).

La práctica habitual en custodia compartida de los hijos es que por mutuo acuerdo los menores convivan con el padre o la madre en semanas alternas, bien de viernes a viernes, de domingo a domingo o de lunes a lunes, y que las diferentes vacaciones las dividan por la mitad. 

La abogada María Dolores Azaustre destaca también en la custodia compartida dos elementos a tener en cuenta: la vivienda y la pensión de alimentación. En estos casos, si los niños se alternan con el padre y la madre, ¿quién se queda con la casa? «Si uno se queda con ella porque lo necesita siempre será en un plazo prudencial, con un límite de tiempo, porque lo que se debe es liquidar la vivienda», explica Azaustre.

En cuanto a la pensión alimenticia hay que tener en cuenta «el criterio de proporcionalidad, si existe diferencia de ingresos» entre cada una de las partes de la pareja». En parejas de hecho, sin embargo, «no existe pensión compensatoria, existen otras normas». La abogada de Familia insiste en que «en Derecho se trata de buscar normas que traten de paliar las injusticias de uno a costa del otro».

Existe numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la determinación a la hora de apostar por una custodia del menor para ambos progenitores. La sentencia de 17 de junio de 2020, la de 3 de abril de 2014 y la 25 de abril de 2014 son algunas de ellas.