La asociación de consumidores Facua Córdoba ha denunciado a ING Direct por trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad al rechazar la contratación de su producto Seguro de Vida Hipoteca si la persona supera el 33% de minusvalía, según asegura esta entidad en la nota de prensa remitida. La denuncia ha sido presentada ante la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía y la Fiscalía.

La asociación critica el "trato discriminatorio que se está dispensando a las personas con discapacidad con grado de discapacidad superior al 33% que desean contratar la póliza de Seguros de Vida Hipoteca -vinculado a un préstamo hipotecario- con la entidad ING Direct". El artículo 8 de la Nota Informativa y Condiciones de Generales del Seguro señala que "el Tomador, en el momento de contratar la Póliza, declara que cumple entre otras condiciones, no tener concedida o en trámite una Incapacidad Permanente Absoluta o alguna minusvalía superior al 33%". En este sentido, Facua Córdoba critica que ING Direct llegue a rechazar un seguro de vida de hipoteca a una persona por el simple hecho de tener una discapacidad.

La asociación entiende que con la limitación de contratación por parte de ING Direct a personas cuya minusvalía sea superior al 33% se estaría incurriendo en la "vulneración de los derechos en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".

Facua Córdoba señala que dicha normativa recoge en su artículo 1 "el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación".

La asociación también considera que los hechos denunciados son motivo de una discriminación directa e indirecta hacia las personas con discapacidad, establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Igualmente, el artículo 29.1 de la ley deja claro la obligatoriedad de cumplir "el principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad".