La sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a los dos profesores del IES Colonial que acompañaban al niño fallecido en una excursión a los Baños de Popea en Córdoba el 29 de mayo del 2018, considera que este "desgraciado accidente" no implica que la muerte del menor "esté originada en la imperdonable falta de diligencia debida de los dos docentes a la hora de supervisar una actividad extraescolar, de riesgo mínimo y controlado con el utillaje intelectual y volitivo suficiente que es propio del sentido común humano, debiéndose de desconectar el trágico resultado acaecido del comportamiento de los docentes".

Así pues, Rafael Espejo, uno de los abogados que ha defendido, por parte del CSIF, a uno de los profesores acusados, ha explicado este jueves que "a día de hoy, la pena de banquillo para los profesores ha desaparecido" y la sentencia "está jurídicamente súper justificada y motivada por los tres magistrados, por lo que es difícil de rebatir". No obstante, ha admitido que está seguro de que "la familia lo va a recurrir hasta el final" pero "nosotros nos opondremos de nuevo con todos los argumentos razonables". Según Espejo, "la inhabilitación era lo que más nos preocupaba, era lo más problemático" y ha manifestado, tras reconocer que la pérdida del pequeño es para la familia "un daño de reparación muy difícil" y darle su sentido pésame, que su defendido "ha pasado un verdadero calvario en estos tres años", que le ha afectado psíquica y físicamente, aunque este curso ha podido volver a clase en el IES Colonial. La sentencia da la razón a sus argumentos desde el principio, que "fue un desgraciado y lamentable accidente que nadie pudo evitar" y que de las más de 40 personas que allí se encontraban "nadie vio lo que le ocurrió al chaval".

Espejo y el también abogado de la causa Jaime Cruz han comparecido en rueda de prensa este jueves con la plana mayor del sindicato CSIF, que se ha volcado desde el principio con este caso, que "supone un antes y un después para los claustros de profesores", que se han visto desprotegidos a la hora de realizar actividades extraescolares. La presidenta de la unión provincial del CSIF de Córdoba, Dolores Navajas, ha mostrado su "apoyo y solidaridad a los padres que han sufrido tan lamentable y desafortunada pérdida de un hijo", pero ha señalado cómo "todo el sector de educación se ha implicado directamente y personalmente con este caso, asesorando y acompañando en sede judicial" a uno de los profesores acusados.

Elena García Fernández, presidenta autonómica del sector de Educación del CSIF, ha señalado por su parte que este caso ha causado "conmoción a toda la comunidad educativa" y especialmente al claustro del IES Colonial. Ha lamentado la muerte del pequeño y cómo "una actividad llevada a cabo con la mejor voluntad, con profesionalidad y entrega, tuviese este desenlace tan doloroso". Es la primera sentencia "en que unos compañeros son condenados por homicidio imprudente y supone un antes y un después para los claustros en la comunidad educativa". Tanto, que ha afectado a la organización de actividades extraescolares de muchos centros, "con lo positivas que son para el desarrollo integral de los alumnos". Por tanto, desde CSIF se reclama que haya mayor dotación de recursos humanos, para que haya más vigilancia, y que se revise la normativa para regular las actividades extraescolares", con garantías jurídicas para el profesorado que, voluntariamente las lleva a cabo.

Para Elena García, "aunque no se puede restituir todo el dolor causado, la sentencia viene a reparar el daño producido en la profesionalidad de los docentes, que han tenido un juicio penal y un juicio social".

La sentencia

La sentencia, dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, que absuelve a los profesores que fueron condenados por el Juzgado de los Penal número 4 de Córdoba, y a la que ha tenido acceso este periódico, considera que "consolidar de manera incuestionable, como consolida la sentencia en sus hechos probados, que el menor fallecido "no tenía soltura nadando o que no era suficientemente ducho nadando, para describir una escena que debieron ver los profesores, es muy aventurado desde una interpretación lógica de ese particular acervo probatorio, porque ni el menor fallecido brindó durante la actividad extraescolar el más mínimo indicio que apuntara a que no sabía nadar o que tuviera falta de habilidad para hacerlo, ni su progenitora, sabedora que la actividad extraescolar podría incluir baño, ofreció dato alguno". Así pues, señala la actual sentencia de la Audiencia Provincial, "es prudente suprimir esa arriesgada y nada contrastada conclusión fáctica que contiene la sentencia en primera instancia".