El llamado caso Infraestructuras, que investiga en vía judicial si ha habido irregularidades en la contratación de esa delegación municipal y a la postre una presunta trama corrupta para lucrarse en ese proceder, ha puesto en entredicho el modo en que las administraciones públicas, en este caso el Ayuntamiento de Córdoba, adjudican los llamados contratos menores que, sin embargo, son los que garantizan muchos servicios y obras del día a día de la ciudad por su agilidad y sencillez. De hecho, gran parte del presupuesto municipal se ejecuta a través de estos contratos. 

Su mala fama se ha debido a un mal uso de los mismos, ya que su falta de fiscalización previa (solo permiten control a posteriori mediante el control financiero) ha permitido a algunos aprovechar la opacidad en beneficio propio. El abuso llevó de hecho a un cambio en su regulación para exigir más requisitos formales. En el Ayuntamiento, incluso, se aprobó una instrucción para que su adjudicación fuese más segura.

Lo que investiga el juez de Instrucción número 4 de Córdoba es si se adjudicaron obras o servicios fraccionados, como por ejemplo, la sustitución de luminarias de una misma calle en varios lotes, en lugar de hacerlo a través de un único expediente, y con contratos menores para eludir los controles fiscales más estrictos que tienen las adjudicaciones de cantidades superiores. 

Qué son, qué dice la ley

Esta modalidad de contratación del sector público está regulada por la ley 9/2017 en su artículo 118, que fue reformulado en 2020 por un real decreto para adaptarse a las directivas europeas. Se consideran contratos menores aquellos de valor estimado (IVA aparte) inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. En los contratos menores la tramitación del expediente exige la emisión de un informe del órgano de contratación justificando su necesidad y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales económicos establecidos. No será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el contrato no exceda de 5.000 euros.

En Capitulares se exige la publicación en la plataforma de contratación o pedir al menos tres ofertas

Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse un informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Capitulares pide más

En el Ayuntamiento de Córdoba, además de la ley, se estableció para la contratación menor una instrucción interna mucho más garantista para evitar el fraude. En la redacción última de la citada instrucción, de abril del 2021, se exige a los órganos de contratación municipal que en las licitaciones superiores a 3.000 euros (IVA excluido) se deberá optar bien por publicar el contrato en la plataforma de contratación del sector público (un sitio web abierto a todos y público), con un plazo de 7 días naturales para que las empresas que quieran puedan presentar ofertas; o bien proceder a solicitar ofertas de al menos tres empresas invitadas, que sean aptas para la ejecución del contrato. 

Se pretende con ello dar la máxima transparencia al proceso y evitar que las adjudicaciones terminen dándose a dedo a una empresa determinada. Algunas de las irregularidades detectadas estos meses en la Delegación de Infraestructuras -primero por IU y Podemos y después por la propia asesoría jurídica municipal que remitió su propio informe a la Fiscalía- consistían en invitar a empresas fantasma (que no tenían ni rastro en internet) cubriendo así el requisito de solicitar varias ofertas; hacer pasar contratos de servicios por contratos de obras; existir vinculaciones familiares entre las adjudicatarias y el técnico que adjudica; o ausencia de publicidad en el proceso para evitar que se presenten otras empresas.