¿Cómo se hace?, ¿cuándo hay que hacerlo? o ¿cuánto cuesta? son algunas de las preguntas que cualquiera puede hacerse si piensa en dejar por escrito sus últimas voluntades, es decir, si quiere hacer su testamento.

El Colegio Notarial de Andalucía explica que hacer testamento ante notario es muy sencillo. Para hacerlo solo se necesita el DNI y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio. «Es evidente que la pandemia ha incrementado el número de testamentos en Andalucía y en toda España, pero nosotros animamos a todas las personas, con independencia de las circunstancias sociales y personales, a que dejen regulada su sucesión ante notario, con el control de legalidad y el asesoramiento imparcial y gratuito que la intervención notarial conlleva», explica la decana de los notarios andaluces, María Teresa Barea, que incide en la percepción social de que solo hay que hacer testamento cuando se es muy mayor o llega una enfermedad grave, cuando lo mejor es precisamente anticiparse a esas circunstancias, «porque además el testamento notarial siempre se puede cambiar».

«El testamento notarial es el más seguro, no puede perderse ni ser destruido por nadie y puede ser firmando ante el notario que desee el testador, en Andalucía cualquiera de los casi 500 notarios que aquí trabajamos», explica María Teresa Barea, que añade que el notario ofrecerá a su cliente el asesoramiento necesario para adaptar sus deseos a la ley y que se haga su voluntad.

«El testamento notarial es garantía no solo de legalidad, sino de secreto y confidencialidad, en cuanto a su contenido y a su propia existencia. Y, por supuesto, se puede cambiar en cualquier momento, sin que sea preciso acudir siquiera al mismo notario, con un coste de en torno a 40 euros de media», afirma Barea. Además, a través del Portal Notarial del Ciudadano, ahora también se puede iniciar telemáticamente ante notario la preparación del testamento.

Eso sí, hacer el testamento ante notario no es la única forma que existe. Uno de los más conocidos es el testamento ológrafo, en el que el testador escribe sus voluntades de su puño y letra (no vale que sea a través del ordenador), aunque los herederos deberán certificar su autenticidad.