La exconcejala de Ciudadanos Eva Timoteo ha recurrido en los juzgados el reintegro de 70.999,75 euros que le reclama el Ayuntamiento de Córdoba por haber ejercido competencias como edil en dedicación exclusiva al mismo tiempo que ejercía su actividad como procuradora de los tribunales sin que hubiera recibido la aquiescencia del Pleno. Como era previsible, la exdelegada de Servicios Sociales ha recurrido esta decisión que ahora se verá en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba como recurso ordinario. Timoteo fue delegada de Servicios Sociales entre junio del 2019 y febrero del 2021, cuando dimitió al hacerse pública la polémica de su sueldo que destapó IU

Timoteo defendió su proceder al entender que había actuado de forma legítima para mantener abierto su despacho de procuradora, al que pensaba volver después de su etapa en la política municipal. 

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La cantidad que le reclama el Ayuntamiento se desprende de un informe elaborado por el director general de Presidencia en el que se hacía constar que Timoteo recibió del Ayuntamiento 90.157, 21 euros, En el informe de Presidencia el instructor hace constar que Timoteo recibió del Ayuntamiento de Córdoba la cantidad total de 90.157 , 21 euros, de la que habría que detraer 19.157,46 euros que corresponde a 18 asistencias a los plenos ordinarios (13.522,86 euros) así como 15 sesiones extraordinarias (5.634,60 euros), siendo por tanto la cuantía a reintegrar de 70.999,75 euros. El Ayuntamiento también solicitó a los organismos competentes el reintegro de las retenciones del IRPF y la Seguridad Social, por un importe de 24.455,28 euros, más la cuota patronal o empresarial abonada a la Seguridad Social por el Consistorio. La administración local se reserva, además, en caso de que no se pudiera producir el reintegro, la posibilidad de iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial, en cuyo caso se englobarían todos los daños y prejuicios causados.

La asesoría jurídica y la intervención municipales discreparon de este criterio (entendían que no se podía obligar a devolver un dinero por un servicio que la exedil había prestado), por lo que la postura del letrado jefe en este causa se limitará a remitir al juez todos los informes evacuados.