Este miércoles 10 de noviembre entra en vigor la nueva fórmula para calcular el impuesto de plusvalías municipal, que legalmente se denomina Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El Ministerio de Hacienda se ha puesto las pilas y, en poco más de una semana, ha aprobado un real decreto-ley con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC). Ha llamado la atención dicha rapidez, ya que los tribunales se habían pronunciado acerca de este asunto en varias ocasiones desde el 2017, si bien es cierto que el Constitucional declaró directamente la nulidad de varios artículos de este impuesto.

Ese nuevo decreto ley viene a aplicar cierta justicia al tributo que tienen que hacer los contribuyentes por la plusvalía que genera un bien cuando se transmite o, al menos, se adapta a la realidad del mercado inmobiliario, que ya es un gran paso. Sin embargo, las dudas legales que se ciernen sobre este decreto no son pocas y así lo afirma María Bertrán, coordinadora académica general del Área Jurídica de Loyola Másteres y profesora de Derecho Financiero y Tributario, quien apunta directamente hacia un proceso "anómalo".

Lo primero que señala Bertrán es que la sentencia del Constitucional ni siquiera está publicada todavía en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que no deja de ser uno de los principales elementos de seguridad jurídica que hay en este país. La experta en Derecho Financiero y Tributario señala también la forma que ha tenido el Gobierno de aplicar la modificación, a través de un decreto ley, un recurso, recuerda, que tiene "un uso limitado" y que en esta ocasión se ha empleado por la necesidad que había de darle una solución a este tema (entre otras cosas, este impuesto es una de las principales formas de financiación de las entidades locales).

La creación de impuestos, apunta Bertrán, "no se puede hacer por decreto ley" y esto puede degenerar, añade, en que el proceso "adolezca de inconstitucionalidad" y que empiecen a llover los recursos y las alegaciones.

La profesora de Loyola Andalucía indica otro asunto a tener en cuenta y es que en España existe un periodo de cuatro años para modificar los impuestos que se pagan, mismo tiempo que tiene la administración para verificarlos. Es decir, que si un autónomo se da cuenta de que se ha equivocado al pagar el IVA de tal mes, tiene un periodo de cuatro años desde lo que abonó para rectificar. Sin embargo, la sentencia del TC apuntaba que la nulidad del impuesto no afectaría a situaciones consolidadas, recuerda Bertrán, que considera este punto "una barbaridad" porque "limita los efectos al momento de la fecha de la resolución de la sentencia, que no está publicada en el BOE".

¿Cómo se calcula ahora lo que hay que pagar?

Con el nuevo decreto ley, la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos. Esos coeficientes va desde el 0,14 (inferior a un año) hasta el 0,45 (igual o superior a 20 años). Esos coeficientes, además, no serán fijos y se actualizarán anualmente con norma de rango legal (en los Presupuestos Generales del Estado, por ejemplo) para así adaptarlos a la realidad del mercado inmobiliario.

Además, con la nueva norma calcular la base imponible es optativo ya que el contribuyente tendrá la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

Como novedad, no habrá que pagar la plusvalía en aquellas situaciones en las que no exista incremento de valor de los terrenos. Es decir, que si no se obtiene una ganancia con esa transacción, se estará eximido de pagar el impuesto. Pero ojo, será el contribuyente el que tenga que demostrar al ayuntamiento que no ha obtenido tal ganancia, ya que la entidad local aplicará el impuesto.

Otra novedad es que se gravarán las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año. La razón que da Hacienda para esto es que se quiere evitar la especulación.

Lo que dicen las asociaciones de consumidores

El presidente de Facua Córdoba, Francisco Martínez Claus, señala que la organización de consumidores ha llevado bastante reclamaciones que tenían que ver con el impuesto de plusvalías y que en muchos casos salió ganando el denunciante. Pero en cualquier caso, Martínez Claus considera que "para el consumidor, lo justo sería no tener que pagar" este impuesto y añade que las nuevas fórmulas que se plantean para calcularlo "van a perjudicar al bolsillo del contribuyente".

Además, el presidente de Facua Córdoba afirma que es "lamentable" que "para penalizar los bolsillos de los ciudadanos el Gobierno aprueba un decreto en diez días, pero con otras cuestiones que se plantean" se tarden años en llegar a dar una solución.