La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación de un hombre (J. A. M. E.) que fue condenado a 11 años de cárcel por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba por abusar sexualmente de su hijastra menor de edad.

El acusado acudió hasta el alto tribunal andaluz apelando a que la menor se había retractado de sus acusaciones durante el juicio. Sin embargo, el TSJA deja claro que las declaraciones de la menor durante las pruebas periciales y en fase de instrucción son suficientemente válidas para condenar al acusado.

El TSJA dice que es "legítimo" que el tribunal cordobés otorgara prevalencia a la declaración de la menor durante la prueba preconstituida, dado que esa prueba no es "indirecta o de referencia", sino "personal y directa".

También estima que "en pocos casos como este puede estar tan justificada esa decisión del tribunal de atender a lo declarado por la menor en la prueba preconstituida, y no a su patética retractación en juicio" ya que, apunta el TSJA, "es un perfecto ejemplo de la victimización secundaria".

Y es que, durante el juicio, la menor estaba en un "estado de considerable agitación y nerviosismo" y llorando y llegó a decir "no puedo, no puedo, es mi padre [en realidad, pareja de su madre, pero así lo consideraba ella], yo lo quiero mucho, de verdad no puedo".

Ya el tribunal cordobés apuntó que "una retractación efectuada en esas condiciones de alteración psíquica no responde a la realidad, sino que obedece a la conjunción de la presión, explícita o tácita, del entorno familiar a raíz de la forzosa salida del padre del hogar". Y es que la madre y la tía abuela de la menor, que estaban informadas de los abusos, llegaron a poner una denuncia acusando a otra persona para proteger al acusado y con el objetivo de evitar un posible embarazo de la chica.

La retractación de la víctima, insiste el TSJA, "carece por completo de credibilidad y se corresponde con un fenómeno no infrecuente en los casos de abuso sexual infantil en el ámbito de la familia".

Además, se hace referencia a que hay declaraciones del acusado que minan su credibilidad, como el hecho de que reprochara a la menor que "se paseara delante de él con pantaloncitos cortos, lo que de por sí implica que esa conducta de una niña de no más de doce años le resultaba sexualmente excitante".

"La hipótesis de la defensa de que la imputación de abusos al acusado fue una invención de la menor para ocultar la vergüenza de sus relaciones sexuales precoces, una vez que se descubrió la mentira de la supuesta violación denunciada en un principio, cae por su base", deja claro el TSJA.