El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que indemnizar a unos vecinos del centro, en concreto de la calle Jesús y María, cuyo trastero se vio afectado por un cohete del espectáculo de Fin de Año que organizó el Consistorio en la plaza de las Tendillas para dar la bienvenida al 2020 y que cayó en la azotea de su edificio . Así lo ha dispuesto el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba número 1 al entender que el Ayuntamiento es el responsable de lo ocurrido, y no el contratista del espectáculo. De este modo, el juez declara no conforme a derecho la desestimación de la demanda y admite el derecho de los recurrentes al abono por parte del Ayuntamiento de Córdoba, en concepto de responsabilidad patrimonial, por los hechos a que se refiere el litigio, de 900,60 euros, más los intereses legales, y el IVA de la reparación (sobre esa base imponible) cuando se justifique su desembolso. Asimismo, condena a la administración demandada al pago de las costas judiciales.

El 10 de marzo del 2021, los afectados presentaron un recurso contencioso-administrativo después de que el Ayuntamiento desestimara por silencio administrativo negativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en abril del año anterior. La denuncia hacía constar los daños producidos en el inmueble de los reclamantes, en concreto un trastero, ubicado en la azotea de un edificio de calle Jesús y María por la caída de cohetes que impactaron, causando deformaciones, perforaciones y el chamuscado de las chapas de la puerta y la cubierta de dicho trastero. Los hechos se produjeron durante el espectáculo pirotécnico celebrado el 1 de enero del 2020, a iniciativa del Ayuntamiento, en la plaza de las Tendillas y con motivo de la celebración municipal de Nochevieja. Los afectados demandaban el pago de 1.089,73 euros.

El juez entiende que el Ayuntamiento, que dio la callada por respuesta a los demandantes, pretendía derivar la responsabilidad al contratista (el concesionario del espectáculo de Nochevieja) para que fuera él quien indemnizara todos los daños y perjuicios que se causen a terceros. "Pero como deviene inexcusable reclamar frente a la Administración titular del servicio o actividad, es ésta, en el respectivo procedimiento, la que debe pronunciarse, según ese régimen de reparto y previa audiencia de los afectados, sobre la atribución de responsabilidad (si al contratista o concesionario, o a ella misma -dejando abierta la vía civil para el primer caso y la administrativa en el segundo-)", dice el juez. De este modo, como el Ayuntamiento incumplió esa obligación (máxime de modo absoluto, con mutismo completo -y la consiguiente inacción-), "ya no se le puede admitir en el proceso, frente al demandante, que intente eximirse so pretexto de la responsabilidad excluyente de contratista o concesionario, sin perjuicio de su derecho de repetición".

Por ese motivo, se estima el recurso, aunque en cuanto al IVA de la reparación, habida cuenta de que no consta haberse llevado a cabo el arreglo (sólo se ha aportado un presupuesto), se precisa que deberá reintegrárseles, pero cuando acrediten su efectivo desembolso.