El secretario del Ayuntamiento de Córdoba, Valeriano Lavela, considera que "no habría posibilidad de dar cobertura legal" al contenido de las propuestas planteadas por Vox para la eliminación de las multas impuestas por la Policía Local durante el primer estado de alarma, entre el 16 de marzo hasta el 21 de junio del 2021 en Córdoba. El secretario se pronuncia de este modo en un informe que ha elaborado a petición del alcalde, José María Bellido, y que ayer conocieron todos los grupos municipales incluido el proponente, al considerar que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la declaración del primer estado de alarma, pero no facultaba anular ninguna multa.

En concreto, el grupo municipal de Vox elevará al pleno ordinario de septiembre, que se celebra el jueves, una moción en la que se insta al equipo de gobierno a suspender la iniciación de expedientes sancionadores por vulneración del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma. Asimismo, se insta al equipo de gobierno a dejar sin efecto todas aquellas multas tramitadas con expediente finalizado y acto administrativo firme, en los que hasta el presente no se haya realizado el cobro de la sanción. Por último, también se pide iniciar de oficio los expedientes específicos de devolución de ingresos indebidos en todas aquellas sanciones cobradas por el Ayuntamiento, como consecuencia de sanciones impuestas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma.

El secretario general considera que la declaración de inconstitucionalidad del confinamiento domiciliario por parte del Tribunal Constitucional en julio del 2021no implicaba dejar sin efecto más de 15.000 propuestas de sanción impuestas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Córdoba durante el primer estado de alarma. Según los datos del Ministerio del Interior, en ese periodo se registraron 15.665 propuestas de sanción en la provincia por incumplimientos como transitar por las vías públicas ignorando las restricciones relativas a la movilidad o desobedecer y mostrar resistencia a las órdenes de los agentes por saltarse el confinamiento domiciliario. A esas sanciones habría que añadir otras 2.000 expedidas por la Policía Local de Córdoba entre marzo y junio formuladas por estar en la calle fuera de las franjas horarias permitidas, circular en un vehículo particular sin causa justificada o pasear al perro demasiado lejos de casa.

Planteamiento jurídico

En su informe, el secretario estima que no se podría dar cobertura legal a estas peticiones y para ello cita la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 14 de julio de 2021, en virtud de la cual se estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid 19. En este fallo, se declaraban no susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad "no sólo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes, sino tampoco las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados. Y ello porque la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no deriva del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad hemos aceptado, sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales". Para el TC no resulta justificado que puedan atenderse pretensiones singulares de revisión fundadas exclusivamente en la inconstitucionalidad apreciada, cuando no concurran otros motivos de antijuridicidad. "Entenderlo de otro modo pugnaría no sólo con el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) sino también con el de igualdad". Por último, "al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”.-