Ocurrió el 9 de agosto del 2019. Víctor circulaba en bicicleta por la avenida de los Almogávares a las 2 de la madrugada cuando se cruzó con su agresor. Un joven con quien había tenido un altercado un año antes, lo vio cruzar la calle y giró el volante para encontrarse con él y embestirlo por detrás «sin que el ciclista tuviera ninguna posibilidad de darse cuenta», lo que le hizo caer por los aires varios metros, provocándole una larga lista de traumatismos, fracturas y heridas que tardaron 338 días en curarse, algunas de las cuales siguen pendientes de recuperación. Ese es el relato de la sentencia de la sección 2 de la Audiencia, emitida en marzo de este año, que condenó al conductor a 11 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, con agravantes por reincidencia. La sentencia prevé, además, una indemnización de 200.000 euros por las lesiones, secuelas y daño moral causadas en el siniestro. Teniendo en cuenta que el intento de asesinato se perpetró haciendo uso de un coche, cabría suponer que el seguro obligatorio suscrito por el conductor se haría cargo de la indemnización. Sin embargo, la sentencia absuelve a la entidad, Mutua Madrileña, del pago y señala que sea el acusado, declarado insolvente, quien abone la indemnización.

La familia de Víctor, que tenía 36 años en aquel momento, aún no entiende cómo es posible que el caso pueda quedar así pese al enorme perjuicio causado. «Cuando esto sucedió, él trabajaba como carretillero en una empresa, pero cuando le dieron la incapacidad temporal revisable, por las secuelas que le han quedado en un pie, se quedó en el paro», recuerda, «con el 45% del sueldo que tenía en ese momento». Además de las secuelas físicas, su madre destaca las psíquicas. «No entendemos cómo es posible una injusticia así, que, pese a tener una sentencia condenatoria por un delito tan grave, no haya nada previsto para que las familias reciban lo que les corresponde para que mi hijo pueda rehacer su vida», añade el padre. 

No se trata de un caso aislado. Según el letrado Miguel Calabrús, consultado sobre el caso, «hay muchas víctimas que no cobran, porque aunque la ley prevé que la reparación del daño sea un atenuante con la que rebajar la pena del acusado, no siempre se produce ese acuerdo». Las familias piensan que existe un Fogasa para los casos de penal y civil que pague al menos un porcentaje de la indemnización, pero no es así. «Las sentencias judiciales no prescriben, por lo que cabe la posibilidad de reclamar el dinero al cabo del tiempo si se comprueba que el condenado empieza a tener ingresos», explica. Pero, al contrario que si hay una deuda con Hacienda, esta opción no se hace de oficio. «Es la propia víctima quien tiene que investigar al otro y, si detecta que puede estar cobrando, reclamarlo judicialmente para que se le embargue, pero es complicado y hay casos en los que incluso dejan de trabajar cuando se enteran», indica Calabrús. 

El abogado Marcos Santiago, consultado también al respecto, no entiende por qué en este caso el juez se pronuncia eximiendo a la compañía de seguros de forma tan profusa. «Lo adecuado sería que ellos abonaran la indemnización y después reclamaran su abono al agresor, mediante el derecho de repetición», señala. 

En esta coyuntura, la familia, aconsejada por su letrado, ha decidido recurrir al TSJA para que examine las actuaciones y vea si procede absolver a la compañía. Toca seguir esperando.