El Ayuntamiento de Córdoba ha hecho pública la nueva convocatoria de autorizaciones de ocupación de la vía pública para el desarrollo de actividades de expresión artística, como teatro, magia o música, para los próximos cuatro años, es decir, hasta 2024. Además se han aprobado y publicado las bases reguladoras de dicha convocatoria que regirán el otorgamiento de autorizaciones para poder actuar en las calles de Córdoba, o mejor dicho, en las cuatro zonas que se autorizan para hacerlo.

Las bases tienen por objeto establecer los requisitos específicos, condiciones y régimen jurídico que debe regir la autorización para la realización de actividades de expresión artística en la vía pública en distintos puntos de la ciudad entendidas en un sentido amplio, bien se trate de espectáculos efímeros (individuales o en grupo) o venta de productos artísticos, de acuerdo con la normativa vigente. Se ofertan un máximo de 55 autorizaciones anuales (50 para espectáculos y 5 para venta de arte) de acuerdo con la siguiente tipología de actividades artísticas a realizar: música (solistas o grupos de no más de 4 miembros), mímica y estatuas humanas, teatro, títeres y marionetas. danza, actividades circenses (malabares, payasos, etc.), magia e ilusionismo, globoflexia y pompas de jabón, pintura, retrato y caricatura (en lienzo, papel, cartón, cartulinas, etc. ) con venta de productos fruto de la actividad, fotografía artística con venta de productos fruto de la actividad, entre otras. Se alerta de que los criterios para la selección de artistas (calidad, experiencia anterior, rotación o beneficios) son indiciarios en la concesión o denegación de las solicitudes, pues el acto administrativo de concesión es el paradigma del acto administrativo discrecional, cuyo ejercicio corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento de Córdoba. 

Córdoba se divide en cuatro zonas: la zona centro o zona comercial (Bulevar del Gran Capitán, Concepción, Gondomar, Plaza de las Tendillas, Cruz Conde y Paseo de la Victoria) centro histórico y entorno del río (Plaza del Potro, Corredera, Paseo de la Ribera, Ronda de los Mártires, avenida del Alcázar, Caballerizas Reales, Fray Albino, Paseo bajo de Miraflores, etcétera); el eje Tendillas-Mezquita-Puente Romano (solo se autorizan actuaciones artísticas y no venta de arte a una distancia mínima de 100 metros de la Puerta del Puente y la Torre de la Calahorra respectivamente), y otros espacios como la avenida de la Libertad (Paseo del Vial Norte), Al-Nasir (Paseo del Vial Norte), avenida de Barcelona, Plaza de Colón, Gran Vía Parque y Ronda de los Tejares. Por contra, quedan expresamente excluidos aquellos otros espacios no establecidos como habilitados en las bases.

Permisos y periodos

Las autorizaciones se otorgarán desde la resolución de la convocatoria hasta el 25 de septiembre de 2024 en función de los siguientes períodos: del 1 de octubre de 2021 al 25 de septiembre de 2022; del 1 de octubre de 2022 al 25 de septiembre de 2023 y del 1 de octubre de 2023 al 25 de septiembre de 2024. El horario de las actuaciones y venta al público será de lunes a domingo dentro de las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 horas y las 14:00 horas y de las 17:30 a las 22:00 horas (23:00 horas en los meses de mayo a septiembre incluidos), garantizando el descanso diario y semanal que establece la legislación laboral. Las actividades de expresión artística, en cada una de sus modalidades, no podrá tener una duración, en las distintas ubicaciones, superior a las siguientes lapsos de tiempo: 1 hora, en el caso de solistas o grupos musicales, malabares y danza; 2 horas para teatro, títeres, marionetas, pompas de jabón, globoflexia, mimos y estatuas humanas, y 4 horas para la venta de pintura, retrato, caricatura y fotografía artística. Transcurrido el tiempo en cada caso fijado, las actuaciones deberán interrumpirse y las personas adjudicatarias deberán trasladarse a otra de las ubicaciones autorizadas que diste al menos 100 metros del punto anterior, debiendo cambiar mensualmente de zona.

El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases y la presentación de la solicitud se hará mediante instancia a través del registro municipal de entrada de documentos o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La emisión de la correspondiente licencia tendrá que ir acompasada con el justificante del ingreso de la liquidación resultante de la aplicación de la tasa fiscal municipal n.º 406 (Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, y otras instalaciones análogas, situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes) o asimilable.

Entre las responsabilidades de los artistas está ofrecer un repertorio variado, en atención a las personas que viven o trabajan cerca de los espacios autorizados y en ningún caso se podrán repetir en períodos breves las mismas piezas; dar ejemplo de conducta al público y resto de artistas, desarrollando su actividad en buenas condiciones de higiene y salud, no fumando ni tomando alcohol en el espacio a utilizar ni sentándose en el suelo directamente; y responsabilizarse de la afección que la actividad efectúe a la higiene urbana.