El Decano del Colegio de Abogados de Córdoba, Carlos Arias, ha valorado de forma muy positiva la sentencia del Tribunal Supremo que anula el Protocolo de Conducción de Detenidos al Juzgado de Guardia de Córdoba, ya que confirma el planteamiento de la Abogacía Cordobesa que consideraba que, al establecer dos turnos diarios preestablecidos para dichos traslados, en algunos casos, se podría producir una dilación indebida en la puesta a disposición judicial de los detenidos, contraria al artículo 17.2 de la Constitución, al permanecer estos en detención gubernativa más allá del tiempo indispensable para efectuar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.

“La sentencia impone la lógica y confirma que la previsión de un traslado a una hora predeterminada establecida en un protocolo no es compatible con la garantía constitucional de la libertad, bastando el estricto cumplimiento de lo regulado al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo referente al plazo máximo relativo de detención, así como lo establecido por el Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 17.2 de la Constitución”, asegura Carlos Arias.

En este sentido, el Decano y la Junta de Gobierno de la Abogacía de Córdoba consideran que, a priori, no es necesaria la existencia de un protocolo específico para el traslado de detenidos, sino que bastaría con el estricto cumplimiento de la Ley. No obstante, se muestran favorables a participar de cualquier iniciativa en orden a una adecuada organización de los traslados de detenidos para su puesta a disposición judicial, tanto en Córdoba capital como en los juzgados de la provincia.

Ante ello, el Decano afirma que “siendo conscientes de que para el cumplimiento de la ley son necesarios más medios materiales y personales, tanto en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como en los Juzgados de Guardia, así como que la Junta de Andalucía incremente el número de abogados de guardia, nuestro Colegio se pone a disposición de todas las instituciones implicadas para aunar esfuerzos ante quien corresponda, a fin de solicitar una dotación adecuada que garantice la inmediata puesta a disposición judicial de las personas detenidas una vez finalizadas las correspondientes diligencias de investigación”.

También destaca Carlos Arias que esta sentencia, además, “es importante porque legitima al Colegio de Abogados no solo para recurrir este protocolo, sino también para participar en cualquier regulación o acto de los poderes públicos que afecte de manera relevante a la labor profesional de los abogados”.

 En este caso concreto, el Supremo indica que el protocolo que afecta al traslado de los detenidos para su puesta a disposición judicial tiene una incidencia clara y relevante sobre la asistencia jurídica que los abogados han de prestar a sus defendidos, y no solamente en relación con la asistencia jurídica gratuita o de oficio. “Todo ello implica que cualquier decisión que se adopte y que afecte a la asistencia a personas detenidas, debe contar necesariamente con la opinión del Colegio de Abogados”, asegura Carlos Arias.