Nadie elige a la familia que le toca. Venir al mundo en un núcleo normalizado o en un entorno desestructurado, de padres que ejercen la violencia con los hijos, con problemas de adicción o negligentes en el cuidado, es una decisión del azar que para muchos niños supone una condena a una vida de desapego. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales es la encargada de velar para que los menores que viven en tales circunstancias salgan de ese entorno, para protegerlos y encauzar sus vidas lo mejor posible. La Junta de Andalucía tiene actualmente en Córdoba la tutela de 428 menores que, por distintas circunstancias, ha sido retirada temporal o definitivamente a sus padres biológicos. De esos 428 niños y niñas, 291 se encuentran acogidos por parientes como abuelos o tíos (150) y 141 conviven con una familia de acogida. Los 137 restantes permanecen en alguno de los tres centros de protección de menores de Córdoba a la espera de que alguna familia se decida a ofrecerles un hogar.

El delegado de Igualdad y Políticas Sociales, Antonio López, explica que «todos los niños que están en situación residencial son susceptibles de un acogimiento, pero no hay suficientes familias para todos ellos, de ahí que sea necesario insistir en la concienciación con el objetivo de que cada vez sean menos los menores que tengan que estar institucionalizados». La atención que reciben en un centro de protección una vez que los menores son declarados en desamparo «es todo lo buena que puede ser, pero mejor puede ser la que recibe un niño que está en un núcleo familiar normalizado», señala.

Existen tres tipos de acogimiento. El acogimiento de urgencia supone una medida provisional de seis meses como máximo, que da cobertura inmediata a niños de muy corta edad que hay que retirar de forma urgente de su entorno mientras se decide una solución definitiva. El acogimiento temporal es una medida transitoria por un periodo máximo de dos años, que se emplea habitualmente en los casos en que se valora una posible reinserción en su familia o hasta se acuerda una medida estable. Por último, existe el acogimiento permanente de menores en los que se aconseja la integración duradera en una familia, sin romper los lazos de filiación con los padres o los hermanos. Los acogimientos temporales y permanentes pueden tener carácter especializado cuando se requiere una formación específica y una disponibilidad concreta por parte de las familias acogedoras para atender las necesidades especiales de los menores.

La fundación internacional Aproni es la encargada de gestionar en Andalucía los acogimientos familiares, que requieren de una valoración previa de idoneidad y un proceso de formación posterior, antes de recibir a los niños. Actualmente, hay 20 familias dispuestas a acoger a menores en proceso de idoneidad. Según los responsables de Aproni, «todas las modalidades de acogimiento requieren de muchas familias acogedoras, aunque de manera especial se necesitan en la modalidad de permanente, puesto que existen muchos niños, por lo general mayores de siete años, que no tienen una familia que les aporte su hogar, y puedan vivir una infancia normalizada». También hacen falta en esta modalidad «familias dispuestas a acoger grupos de hermanos, para no tener que separarlos, y hogares que acojan a menores con necesidades especiales, ya sea con problemas de salud, problemas emocionales o algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial».

Quién puede acoger

En principio, cualquier familia o persona mayor de edad, motivada y dispuesta a prestar una ayuda solidaria puede acoger, si bien antes se realiza un estudio para valorar las motivaciones del acogimiento, la capacidad afectiva, madurez y estabilidad de los solicitantes así como la capacidad de aceptación de la historia personal del menor, entre otros factores. Las personas interesadas pueden contactar con el servicio de apoyo al acogimiento de menores en los teléfonos 900928692 (gratuito) y 957749166 o escribiendo al mail acogecordoba@aproni.org.

Cabe señalar que los acogimiento de urgencia y los especializados son remunerados en el 100% de los casos por la atención del menor, la disponibilidad de la familia y la formación que requiere por las necesidades especiales, mientras los acogimientos temporal y permanente pueden ser remunerados en función de la situación económica de la familia acogedora.