Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Córdoba condena a un salón de celebraciones de Villaharta a devolver a una pareja, F.E.D. y M.D.G., 2.000 euros que abonó como adelanto para la celebración de su boda, que el estado de alarma por la pandemia de coronavirus truncó en mayo del 2020.

El contrato entre ambas partes fue firmado en octubre del 2019 y, posteriormente, el futuro matrimonio entregó 3.000 euros, de los que 1.000 eran en concepto de fianza y el resto como adelanto para la preparación del acto. El futuro matrimonio canceló la celebración y demandó a la entidad para que esta reintegrase el dinero. Por el contrario, la empresa pedía una indemnización de un 30% de los costes del evento, una cantidad que ascendía 4.989,73 euros.

La parte demandada se opuso a la cancelación y ofreció alternativas, como su organización en junio con menos invitados y al aire libre o en el 2021. Los novios desistieron de llevar a cabo el acto por el riesgo de contagio y, al hacerlo pocos días después -como cita la sentencia-, no ocasionaron perjuicios a la empresa en cuanto a preparativos. Sin embargo, sí que le corresponde al salón de celebraciones los 1.000 euros de fianza aportados por los contrayentes.

Por lo tanto, la cantidad de 2.000 euros debe serle devuelta a la pareja. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad. La sentencia, además, es firme y, contra ella, no cabe recurso de apelación. A pesar del reintegro de la mayor parte del pago, desde la parte demandante consideran que podría haberle sido devuelto el total.

El respaldo legal

El estado de alarma por la pandemia ha supuesto una situación excepcional que ha trastocado planes y celebraciones como pueden ser las bodas. En este sentido, la demanda interpuesta a la empresa de la organización del acto menciona el artículo 1.105 del Código Civil como base de la reclamación. Esta establece que "fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos fueran inevitables".

La defensa de la pareja alegó que la reclamación de costes por parte de la empresa era un "intento de imposición de una cláusula abusiva en materia de consumidores de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios" al considerarla desproporcionada respecto al contrato. Y, además, suponía "orillar de plano lo expresamente previsto por la legislación dictada de urgencia por la situación generada por la pandemia del covid-19". En concreto, la demanda hacía referencia al Decreto 11/2020, de 31 de marzo, que decretaba la vigencia del estado de alarma.