El secretario general del Pleno de Córdoba respalda el ingreso de María Luisa Gómez como concejala del Ayuntamiento de Córdoba, dentro del grupo municipal de Ciudadanos pero en condición de “independiente”, y avala la decisión adoptada por el alcalde, José María Bellido, de nombrarla en los próximos días delegada de Casco Histórico. María Luisa Gómez tomó ayer posesión de su acta de concejal en un pleno extraordinario, en el que el regidor solicitó un informe jurídico para solventar las dudas legales que pudiera acarrear la decisión adoptada con la entrada de esta edil que sustituye a la dimitida Eva Timoteo.

Valeriano Lavela ha dado ya respuesta al regidor cordobés en un informe jurídico de 35 páginas en el que considera que Gómez Calero ha sido integrada como nueva concejala conforme establece la normativa vigente, en el grupo de Ciudadanos Córdoba , “por voluntad propia y con la conformidad expresa por parte del propio grupo político municipal”, por lo que “de ningún modo, podría ser considerada o calificada, legal y jurisprudencialmente como concejala no adscrita ni obviamente, tampoco, como concejala o capitular tránsfuga”. 

Lavela hace referencia a los evidentes “desencuentros”, producidos en su día, “a nivel personal, particular, profesional y laboral” entre María Luisa Gómez y Manuel Torrejimeno, y que serán objeto de conocimiento por la comisión de investigación creada por el Pleno para esclarecer los hechos acaecidos en el seno del Imdeco y provocaron la salida de la entonces gerente por su enfrentamiento con el presidente de la entidad. “Tampoco, estimo, serían óbice o impedimento legal para la validez de la integración voluntaria de la señora Gómez Calero en el grupo municipal de Cs Córdoba, al constar la conformidad expresa tanto de la nueva capitular como de la representación legal del propio grupo político municipal de la integración e incorporación de aquella en el mismo”. apunta. 

Por otra parte, en el informe el secretario estima que la expulsión que hubiese podido acordar un determinado partido o formación política y que pudiese afectar a una determinada persona que se encontrase afiliada al mismo (es el caso de Gómez que fue expulsada por Cs tras enfrentarse con Torrejimeno), “no sería suficiente para considerar legalmente al concejal o concejala afectados como no adscritos”. En concreto se refiere al artículo 73.3 de la ley de Bases de Régimen Local que establece que “cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas”. Para Lavela, una correcta y adecuada interpretación de ese texto nos permite deducir y concluir que el legislador tras la reforma operada en dicho artículo ha pretendido vincular y anudar la calificación como capitular no adscrito, exclusivamente, a aquellos “supuestos de abandono o de expulsión de un concejal o concejala por parte del grupo político municipal en el que estuviera integrado o le correspondiese preceptivamente integrarse por lo que, habida cuenta que tanto el partido político como el correspondiente grupo político municipal son estructuras asociativas diferentes y con autonomía y potestades decisorias y organizativas independientes, en sus respectivos ámbitos de actuación, no sería suficiente, legalmente la expulsión unilateral de un determinado capitular por parte del partido político en el que estuviera afiliado si dicha expulsión no va acompañada necesariamente de la expulsión que, asimismo, haya sido acordada, simultanea o posteriormente y de forma mayoritaria, por parte de las personas integrantes del correspondiente y equivalente grupo político municipal”.

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En este sentido, considera que Gómez Calero aunque haya sido o hubiese sido expulsada de forma definitiva por el partido político de Cs, “su expulsión se habría producido con anterioridad a la adquisición de su condición de concejala de este Ayuntamiento y, además, lo cierto es que la referida capitular, es solo una de las cinco personas capitulares que integran, actualmente, el grupo municipal de Ciudadanos Córdoba y además, no solo no ha abandonado dicho partido ni tampoco el grupo de Ciudadanos al que correspondería integrarse sino que ha manifestado de forma expresa, su voluntad de integrarse en el referido grupo municipal”. Por todo ello, dice Lavela, puede ser, legalmente considerada, en el momento que se emite el presente dictamen como concejala integrada e incorporada en el propio grupo de Ciudadanos Córdoba, lo que se ha podido constatar tanto por voluntad propia de la persona interesada como por conformidad expresa de la representación legal del propio grupo de Ciudadanos Córdoba, habiendo manifestado, además, aquella, su voluntad de actuar como concejala independiente, en el seno del propio grupo político municipal.

En consecuencia, como funcionario de habilitación de carácter nacional y secretario general del Pleno estima que se adecuaría a la legalidad vigente que la Alcaldía Presidencia pudiera delegar en la nueva concejala, María Luisa Gómez Calero, cualesquiera de las atribuciones que legalmente puede conferir la propia Presidencia a cualquier miembro de la Corporación, incluido el nombramiento como teniente de Alcalde, así como conferirle cualquier cargo correspondiente a determinada o determinadas concejalías delegadas que además, llevarían aparejadas, a criterio del alcalde, una determinada dedicación exclusiva o parcial.