Las instalaciones de autoconsumo residencial se basan en el aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en energía eléctrica, para ser consumida por el propietario de la instalación. Por lo que recoge la Ordenanza Fiscal 300 del Ayuntamiento de Córdoba, nuestra capital puede presumir de ser la ciudad que ofrece a sus vecinos la mayor bonificación por instalación de este producto en casa. «Durante diez años se descuenta el 50% del IBI o el período hasta cubrir el importe total de la instalación, esto por ejemplo ocurre cuando una vivienda paga 8.000 € de impuesto de bienes inmuebles y la instalación cuesta 7.000 €», explica Miguel Ángel Solano, técnico comercial de la empresa Solar del Valle. Además, del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que son las tasas propias que hay que abonar por la licencia de obra, también cuenta con una exención del 95%. A pesar de estas bonificaciones, apunta el técnico que «las demandas de solicitudes no son más altas porque hay poca información al respecto». En la provincia, cada vez son más los pueblos que se avienen a ofrecer a sus vecinos estas ayudas. Así Pozoblanco, Montilla, Lucena, Cabra o Puente Genil ya se han sumado a la tendencia. A nivel regional, la Agencia Andaluza de la Energía tiene abierto el plazo hasta el 31 de julio, para solicitud de incentivos para mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y uso de energías renovables en edificios ya existentes.

En este sentido, y para poder beneficiarse de estas ayudas, las viviendas en las que se vaya a realizar la instalación deben estar completamente legalizadas conforme a normativa urbanística. Tal y como explica Juan Francisco Luque, responsable de Bucéfalo Energía, ocurre que «en no pocas ocasiones se han llevado a cabo pequeñas intervenciones que hacen que la vivienda ya no esté dentro de lo que considera la norma como total legalización. No tienen que ser grandes obras, con construir un pequeño porche o una cochera o incluso una caseta para la depuradora, por ejemplo, es suficiente para no cumplir. Esto ocurre sobre todo en las casas que llevan muchos años construidas, por ejemplo en la zona del Brillante, Villarrubia o Alcolea. Las de nueva construcción, perfectamente legalizadas, no tendrían ese inconveniente a la hora de poder acceder a estas bonificaciones».

¿Dónde pueden instalarse?

¿Y en qué zonas se pueden instalar? Para responder esta cuestión es recomendable realizar una consulta previa a la normativa de la administración vinculante, a efectos de comprobar la viabilidad o no de la instalación, en función de la ubicación de la edificación en la que se vaya a realizar, a efectos de comprobar que no existan impedimentos para llevarla a cabo.

Esto se debe considerar especialmente en emplazamientos que tengan consideración sensible a efectos medioambientales o culturales (por ejemplo, zonas declaradas como Bien de Interés Cultural). En Córdoba capital, el Consejo Rector de Urbanismo acordó que no se permite la instalación de placas solares en los edificios del casco histórico excepto aquellos a los que les afecta la Ordenanza de Zona Renovada (Cruz Conde, Gran Capitán, etcétera). No se podrán instalar placas solares en los tejados de las casas que se encuentran en la ciudad histórica que se encuadraba dentro de las murallas (más extensa que la zona declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco) estando los límites de la zona eximida de la normativa solar en la Ribera y Ronda de Isasa, la avenida del Flamenco (Vallellano) y la Victoria hasta Puerta Gallegos, la Puerta del Rincón y las calles Alfaros y San Fernando.

Requerimientos básicos

Los requerimientos básicos para una instalación son dos: superficie disponible en cubierta o tejado, con la menor afectación de sombras posible y con orientación preferencial al sur (aproximadamente en un ratio de 1 m2 para 400-450 W de potencia) y superficie para albergar el inversor fotovoltaico, que es un equipo de electrónica de potencia encargado de la transformación de la corriente continua (la que producen los paneles fotovoltaicos) en corriente alterna, (la habitual de uso doméstico) y que es de dimensiones reducidas.

Según explica el Director de Operaciones de Solar del Valle, Rafael Medina, «en el caso de que la producción de la planta supere el consumo instantáneo del usuario, la actual normativa vigente ya permite la producción de excedentes que se verterán a la red eléctrica, pudiendo acogerse, o no, el usuario a un sistema de compensación de dichos excedentes por parte de la empresa comercializadora con la que tenga suscrito el contrato de suministro». En ningún caso, el importe de la compensación de dichos excedentes podrá superar el importe de la energía consumida, por lo que la compensación máxima sería compensar el importe de la factura a cero (relativo a los términos de energía consumida).

Esta reducción en la factura de la luz ha llevado a muchos a invertir sus ahorros en una instalación de autoconsumo residencial. «Se ha notado que durante el confinamiento hemos estado más tiempo en casa con el consiguiente aumento en el consumo eléctrico, lo que ha llevado a muchos a optar por este sistema de energía renovable que además ayuda al ahorro», apunta Miguel Ángel Solano. Una estimación de lo que costaría este montaje sería de entre 1.300 y 1.400 euros por cada KiloWatio instalado. La importante bajada de los costes de los materiales y equipos característicos de este tipo de instalaciones durante los últimos años, han propiciado un descenso considerable en el coste de inversión inicial de estas instalaciones, los que se traduce de forma directa en un acortamiento muy notable del periodo de amortización de estas instalaciones.