Las nuevas restricciones en Córdoba y Andalucía por el aumento de contagios por coronavirus, en vigor desde el pasado domingo, 17 de enero, incluyen un reajuste del horario comercial por el que la hostelería y el comercio deben cerrar sus puertas a las 18.00 horas.

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Al igual que en anteriores aplicaciones de medidas restrictivas, el comercio esencial y otras actividades incluidas en esta categoría están exentas de esta restricción horario. Es el caso de los supermercados y establecimientos de venta de productos de primera necesidad, que mantienen su horario habitual más allá de las 18.00 horas.

Asimismo, pese al cierre de atención al público a las 18.00 horas, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas

También permanecerán abiertos estos establecimientos esenciales sin restricción horaria en los 15 municipios cordobeses que superan los 1.000 casos por 100.000 habitantes y en los que la hostelería y el comercio no esencial permanecerán cerrados.

Excepciones al cierre comercial a las 18 horas

De acuerdo con el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se establecen las siguientes excepciones al cierre a las 18.00 horas:

  • La actividad industrial y el comercio mayorista.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.
  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  • Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Los servicios de entrega a domicilio.
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.
  • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
  • Empleados públicos.
  • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.